Un centro de salud privado deberá indemnizar a una mujer que, ocho meses después de ser madre, fue despedida de su trabajo en la ciudad de Viedma, de acuerdo con un fallo de primera instancia dictado por la Justicia de Río Negro que aplicó la perspectiva de género, se informó oficialmente.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) protege a las embarazadas y establece una indemnización especial si una mujer es desvinculada en un período de siete meses y medio después del parto pero, "en este caso, la cesantía fue a los ocho meses y algunos días", aclaró la justicia.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro consideró que el despido de la mujer que trabajó un tiempo en la lavandería del sanatorio y luego se desempeñó como administrativa fue "arbitrario".
La mujer comunicó unos años después que estaba embarazada y, según la denuncia, "la noticia fue recibida con desagrado por la patronal, al punto que al día siguiente recibió su primera sanción disciplinaria en cinco años".
Además, la investigación determinó que le habían negado los descansos diarios por lactancia.
En ese marco, luego de ocho meses y unos días más, le llegó la carta documento notificando su despido "sin invocación de causa", aclaró la información oficial.
Según se precisó, el sanatorio reconoció que en la primera etapa su desempeño fue eficiente, pero refirió que no ocurrió lo mismo en su desempeño atendiendo al público.
Incluso, el sanatorio privado remarcó que "la mayoría del personal es femenino, que tiene 85 empleados, de los cuales 71 son mujeres y que, de ellas, 67 han ingresado a la empresa en edad fértil".
"El 50% de las empleadas tuvieron hijos trabajando para el Sanatorio Austral y que, a mayor abundamiento, se ha contratado personal femenino en estado de embarazo avanzado", se defendió la institución.
El fallo explica que en este tipo de casos "configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la vulneración de derechos fundamentales".
En esta situación, "la ruptura se produce de forma casi inmediata al vencimiento del plazo establecido por la LCT en el artículo 178".
En la sentencia, se reconoció que el sanatorio alegó que a lo largo de su historia "ha mantenido una conducta respecto de su personal femenino totalmente alejado de decisiones discriminatorias", pero agrega que "lo que se discute en este caso no es la conducta anterior de la empleadora, sino el comportamiento concreto mantenido con la trabajadora" en particular.
Perspectiva de género
En ese contexto, el fallo introduce la necesidad de "juzgar con perspectiva de género", que "permite modificar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico", se aclaró.
Según se aclaró, "como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección".
"Bajo este contexto constatado de desigualdad, el juzgador o la juzgadora, debe interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios".
De esa manera, la Justicia subrayó que "el nuevo paradigma obliga, sobre todo, a revisar qué presupuestos mínimos son dables de exigir a quien invoca ser víctima de discriminación laboral por razones vinculadas al género".