Tras acción de ATE Capital, la justicia ordenó la reincorporación de un trabajador trans despedido de la secretaría de Educación

Un nuevo revés de la justicia para el gobierno de Javier Milei. “Este fallo es muy importante porque, además de reconocer la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental, especifica el daño para la salud física y psíquica”, señaló el titular de ATE Nación, Rodolfo Aguiar.

16 de julio de 2024

En tiempos de despidos masivos en la administración pública nacional, este martes 16 se conoció una resolución de la justicia que ordena la reincorporación de un trabajador trans fundamentando la jerarquía de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. El gobierno nacional de Javier Milei avanzó en ajustar también a quienes se incorporaron bajo el denominado “cupo laboral trans”.

En detalle, el Consejo Directivo de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Capital presentó una demanda judicial la cual fue resulta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 que ordenó la reincorporación de un trabajador trans despedido en la secretaria de Educación, dependiente del ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Petovello. La Ley del cupo laboral trans fue aprobada para que el Estado argentino cumpla sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación.

Según informaron desde el gremio, el fallo del Tribunal destaca la obligación estatal del cupo laboral travesti, transexual y transgénero, que debe ser de una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Además, señala que el objeto es "establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina".

A su vez, el fallo establece que “el daño generado por la forma intempestiva en que se realizó la desvinculación contractual excede al aspecto económico que la pérdida del salario puede provocar al demandante y trasciende a su aspecto espiritual y anímico máxime cuando su acceso al contrato estuvo vinculado con la aplicación de la ley 27636 que protege sus derechos en virtud de la situación de vulnerabilidad en que su condición lo coloca dentro de la sociedad y que el Estado mediante la ley señalada procura proteger”.

Es decir, se reconoce la responsabilidad del Estado en el daño ocasionado por la desvinculación del trabajador, y se ordena su inmediata reincorporación, en el mismo puesto, tareas y funciones que venía desarrollando.

Declaraciones a nivel nacional

Cabe resaltar que es el primer revés de este tipo durante la gestión de Javier Milei, y se espera que en los próximos días se emitan nuevas cautelares en respuesta a las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato. Estas acciones se suman a las medidas de fuerza dispuestas para enfrentar las políticas de ajuste y desmantelamiento del Estado.

“Este fallo es muy importante porque, además de reconocer la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental, especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, así como el daño social que generan estas cesantías masivas”, apuntó el secretario General de ATE Nación, Rodolfo Aguiar. Al tiempo que resaltó: “Esta resolución judicial nos genera optimismo para revertir un escenario de despidos masivos que afectan todos los servicios estatales y resultan en una enorme pérdida de derechos para la población”.

Por su parte, la secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, expresó: “fue compleja la situación porque era necesario ser federales, recibir y acompañar personas de todo el país. Estamos ante una situación de discriminación por parte del Gobierno Nacional, que parece enfocar sus ajustes en áreas relacionadas con género, diversidad y derechos humanos, lo que expresa una perspectiva discriminatoria”.