El DNU 70 acaba de sufrir otro durísimo golpe, en este caso vinculado con el aporte a los gremios. La justicia acaba de declarar inconstitucional la medida que exigía a los trabajadores “dar conformidad” para los aportes sindicales, retirando la obligatoriedad de la misma. Según el fallo, conocido este martes, esta medida “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional”.
El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, Martín Bava, hizo lugar a la acción promovida por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del DNU 70, en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales.
Además, el juez Bava sostuvo que no se demostró que se encontraran reunidas la situación de excepción que habilitara a dictar un decreto de necesidad y urgencia que modificó derechos de naturaleza laboral y alimentaria. Así, resaltó que al momento del dictado del DNU 70/2023 (20 de diciembre de 2023) no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU, el Poder Legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU.
Demanda
La demanda indicaba que el DNU de desregulación económica “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce un desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al Centro Empleados de Comercio de Olavarría en particular.
Con la sanción del DNU, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los partidos de Olavarría y Laprida ya no ingresarían en el patrimonio del Centro Empleados de Comercio de Olavarría. Eso importa una modificación que colisiona con los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regula la retención de la cuota solidaria y la cuota sindical.
Explicaron que las entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría tienen dos fuentes de ingresos genuinas: la cuota solidaria del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y la cuota sindical del art. 101 del Convenio Colectivo 130/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a través de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retención. Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poniéndose en riesgo su continuidad.
Voluntades colectivas
Además, expresaron que la modificación vía DNU de esas normas omite considerar las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias realizadas y que llevaron a la aprobación y puesta en vigencia de dicha norma convencional, “norma que se encuentra vigente desde hace muchísimo tiempo y no ha sido cuestionada a la fecha por ninguna persona física ni jurídica”.
El juez Bava ya había dictado una medida cautelar en marzo de 2024 (luego confirmada por la Cámara Federal de Mar del Plata), donde consideró que se encontraría comprobada la “verosimilitud del derecho” para otorgar la cautelar, en tanto el dictado del DNU podría suponer un “avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional”, y se estaría afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional.