Tras publicarlo en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional suspendió una resolución que obligaba a embarazadas, personas mayores de 60 años y pertenecientes al grupo riesgo a retornar al trabajo de manera presencial a los catorce días de haber sido vacunados contra el Covid-19.
Asimismo, el DNU que sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/2 establece: “Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.
En esa línea, agrega que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.
Cabe destacar que esta resolución se comunicó en el marco del paquete de nuevas restricciones que desalientan la circulación. Desde las 0 de este viernes entraron en vigor las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández ante el fuerte aumento de los contagios de coronavirus. Según detalla el decreto de necesidad y urgencia publicado ayer, queda prohibido el tránsito entre las 20 y las 6 de la mañana, salvo para el personal esencial, autorizado o aquellos que regresen del trabajo.