La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC) acaba de ganar otra batalla legal más contra una cadena de supermercados. Y se trata de un fallo que podría sentar un precedente para poner freno a la avanzada antisindical que impulsan algunos sectores empresarios, motorizados a través de referentes políticos de la oposición. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo, decidió rechazar una demanda de Walmart en la que acusaba al gremio de haber bloqueado su centro de distribución, ubicado en la localidad de General Rodríguez, partido de Moreno, el 14 de marzo 2013.
La sentencia además trajo tranquilidad a la organización de cara a su actividad futura, porque si bien la empresa cambió de dueño (la adquirió Dorinka SRL de Francisco De Narváez), decidió continuar con la demanda que exigía un resarcimiento económico de $6 millones (por los supuestos perjuicios económicos que argumentan le habría ocasionado la protesta), cifra que, actualizada a la inflación de más de nueve años, hubiera resultado impagable para la APPyJC.
Los hechos
“La APPYJC convocó a realizar una medida de fuerza. Las razones fueron la conducta antisindical de la empresa hacia nuestros delegados que sufren continuo hostigamiento, la reincorporación de los compañeros despedidos por su condición de militantes sindicales (Antonio Juncos, sucursal Constituyentes; Marcelo Do Santos, Avellaneda; Nicolás Armoas, San Fernando; y Cristian Veas, Neuquén) y mejoras salariales para todos nuestros representados”, le explica a Data Gremial, Gastón Gallo, secretario general de la APPyJC, sobre los motivos que habían determinado la protesta en el centro de distribución de la empresa.
En ese sentido, el dirigente señaló que el objetivo era que “la asociación realice una manifestación fuera del establecimiento con percusión, folletos y banderas y presentar un petitorio de siete puntos para ser recibido por un representante de la empresa”.
“Nuestro gremio no bloqueó los accesos al centro de distribución como alega la empresa, ya que fueron ellos mismos que cerraron sus portones impidiendo el ingreso y egreso de camiones”, concluyó el dirigente.
Un fallo lapidario
El juez le dio la razón a la postura del gremio y lo descripto por Gallo. En los considerandos de la sentencia de 120 páginas dio por comprobado que la empresa tenía establecido el cierre de los ingresos como protocolo de actuación ante la reunión de personas en el exterior y además que “ningún elemento del proceso permite considerar que era la intención de los manifestantes ingresar al centro de distribución”.
Por otra parte, el magistrado expresó que le llamó “poderosamente la atención que la empresa no presentara filmaciones de lo ocurrido, cuando en el punto 8 de su ‘protocolo de seguridad’ se encuentra expresamente previsto la reunión de imágenes, cabe considerar que o no registraron tales filmaciones o que las obtenidas no favorecían la posición de la demandante y por ello no las presentaron”.
Sobre el reclamo millonario por resarcimiento económico, el fallo dice la empresa no solo tenía la carga de probar el daño sino también contaba con los recursos para hacerlo. En su alegato, Walmart sostuvo que poseía 102 tiendas, pero solo un centro de distribución. Los super e hipermercados tienen depósitos para tener stock para soportar 24 horas de falta de distribución, pero 65 tiendas Changomas carecen de depósitos.
“A pesar de tener toda la información a su alcance para producir prueba sobre la afectación de esas unidades, pero no lo propuso. Omisión que resulta significativa desde su evaluación de los argumentos. Pues corresponde presumir que, si no acredito tales extremos, fue porque el prejuicio no se materializó”, evaluó el juez Caramelo.
Para el magistrado, la empresa no pudo demostrar algún perjuicio y que solo hizo durante el proceso “una construcción argumental que pretende dar por existente tal circunstancia, pero los argumentos deben ser probados en juicio”.
Por otro lado, concluyó que la firma procuró trabajar sobre una hipótesis exorbitante, pretendiendo un resarcimiento que excedía lo que podría haber sido al daño que podría haber sufrido.
Según el magistrado, lo central es que no se probó que alguna sucursal o centro de expendio de la firma haya sufrido efectivamente faltantes de productos destinados a sus clientes por el conflicto del 14 de marzo de 2013 en el centro de distribución. Tal era la circunstancia debía probar y no probó.
“La falta de acreditación de un daño cierto conduce necesariamente al rechazo de la demanda, pues la ausencia de alguno de los elementos necesarios para la configuración de un caso de responsabilidad civil impide atribuir las consecuencias de las conductas juzgadas”, concluyó el fallo.
En la APPyJC recibieron con mucha satisfacción esta sentencia ejemplar y agradecen en especial a sus abogados Hugo Antonio Moyano, Ariel Iván González y María Rosa Varcasia del Estudio Jurídico Doctor Hugo Moyano & Asociados, “que aportaron toda su experiencia para apoyar a los trabajadores", finalizaron.