El gobierno de la provincia de Buenos Aires encabezado por Axel Kicillof decretó un asueto administrativo, que se conocieron publicados en el Boletín Oficial para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2022, en vísperas de Navidad y Año Nuevo.
La medida está en la misma sintonía que el decreto 820/2022 a nivel nacional, el cual también otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional para esos mismos días. Sin embargo, habrá algunas actividades que quedan exceptuadas de la jornada no laboral para dichas fechas.
“Las festividades de navidad y año nuevo generan, en la provincia de Buenos Aires, el traslado de muchos/as ciudadanos/as a distintos puntos de la Provincia y del país a fin de reunirse para celebrarlas”, se afirma en los considerandos de la resolución firmada por el gobernador Kicillof y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde. Y continua que para tal fin “se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las mencionadas celebraciones, principalmente para todas aquellas personas que se domicilian alejados de sus seres queridos”.
También en la resolución se invita a los municipios a adoptar una decisión similar y que haya asueto administrativo para la administración pública municipal durante esos días; lo mismo para el Poder Legislativo y Judicial. Aunque establecieron que “no alcanzará a las instituciones bancarias y entidades financieras”.
Según se expresa en los considerandos, “el asueto se basa en el profundo sentido religioso y conmemorativo”, en el que “las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos”.
Quiénes quedan exentos del asueto
Según estable el artículo 2°, los grupos que quedarán exentos del asueto provincial previsto para los próximos fin de semanas serán: el personal policial; todo el personal del Operativo Sol 2023; personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; personal del Servicio Penitenciario Bonaerense; personal del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y quienes que realicen funciones de traslados.
También señala al personal que se desempeña en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.
A su vez, todo el personal hospitalario que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
Diferencia entre un asueto administrativo y un feriado
Por un lado, los asuetos se refieren a días no laborales lo que implica el pago como cualquier otro día habitual, más allá de la presencia en el lugar de trabajo o no. En ese sentido, las empresas y/o entidades que se vean alcanzadas por la medida no están obligadas a acatarla.
Por otro lado, se encuentran los feriados, los cual son días que deben acatar de manera obligatoria y por su parte, los empleadores deben pagar el doble. Las modalidades de pago están establecidas en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.