En la Argentina se conoce que los juicios del ámbito del trabajo duran alrededor de unos cinco años por lo que hay bastante discusión sobre qué sucede con los créditos laborales durante ese período. Hace unas semanas atrás, la Unión Industrial Argentina (UIA) emitió un pronunciamiento al respecto, y también hicieron lo propio la Sociedad Rural, la la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Coninagro.
La última medida donde se definió un criterio para la actualización de los créditos laborales que estuvieran judicializados fue el 7 de septiembre de 2022, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redactó un acto, luego de tres reuniones consecutivas. Así fue que por amplia mayoría definieron el criterio equivalente al que rige en el Código Civil y Comercial, en el que no existe el criterio de “preferente tutela” por una de las partes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió la definición a través del Acta 2764 que, de cualquier forma, rige en carácter de “sugerencia” para “aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses”.
En síntesis, la Cámara Nacional de Apelaciones estableció que los montos indemnizatorios por despido deberán ser actualizados en función de la tasa de interés efectiva anual que establece el Banco de la Nación Argentina y no con la tasa nominal, el Índice de Precios del Consumidor (IPC) o algún otro índice de actualización. La diferencia consiste en la capitalización de los intereses.
Pronunciamiento de los empresarios
Según informó Tiempo Argentino, la UIA presentó un informe ante la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo y la Corte Suprema de Justicia que lleva la firma del think tank IDEA y allí asegura que el criterio que establece el Acta “pone en riesgo la solvencia de las empresas” y que implica fuertes “distorsiones que muchas empresas no pueden afrontar”. Además, agrega que el cálculo “tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio” y para “los trabajadores en general”.
Luego de ello, y en la misma línea, se conoció la posición de la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Coninagro. Las entidades señalaron que el nuevo método “produce mayor desempleo” y que la resolución “implica una modificación de la Ley de Contratos del Trabajo” que “viola el derecho de propiedad”. También sumó su pronunciamiento en la misma sintonía la Cgera que agrupa a las pymes.
Visión de las y los abogados laboralistas
En diálogo con Tiempo Argentino, la presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), Cynthia Benzion aseguró: “claramente el negocio de los juicios laborales es de ellos. La indemnización que no se paga y se retiene durante el período que dura el juicio le arroja ganancias significativas al empleador incumplidor, que es el que tiene la posibilidad de usar ese capital que no pagó cuando debió hacerlo”. A la vez, la letrada explicó: “lo que hizo la Cámara de Apelaciones fue equiparar al acreedor laboral con cualquier otro acreedor que reclama en un trámite civil”.
Asimismo, Benzion alertó sobre la coyuntura actual en la cual las cámaras patronales salen a atacar la definición de la justicia laboral por las indemnizaciones correspondientes. Para la abogada, se trata de “un momento de altísima conflictividad, donde la puja entre capital y trabajo se extremó. Jujuy es uno de los botones de muestra, un laboratorio, de lo que se quiere imponer. Cuando el empresariado encuentra eco y recepción en los medios o en cierto sector bastante descontento de la clase media, aprovecha para instalar y volver con las reformas laborales regresivas”.