Salta: una mujer embarazada fue despedida y la justicia ordenó pagarle una indemnización agravada

La causa se inició en 2017, cuando la trabajadora se desempeñaba como vendedora y no estaba registrada correctamente. La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo falló contra la empleadora.

24 de junio de 2024

Después de siete años se conoció la sentencia de los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la provincia de Salta, la cual hizo lugar a un recurso de apelación y adicionó a la condena de primera instancia la indemnización agravada por la suma de 1.113.280,34 pesos más los respectivos intereses.

En ese marco, el juez José Manuel Pereira y la jueza Mirta Inés Regina advirtieron que la presunción legal contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debe operar en función de proteger el instituto de la maternidad“No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnización agravada, es decir, analizar si operó un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuación del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidió durante el período de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestión temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo”, sostiene la sentencia.

A su vez, agrega: “resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la ‘trabajadora embarazada’. La indemnización especial potencia la estabilidad, que se encuentra debilitada, atento al estado de vulnerabilidad de la dependiente”.

Precarización laboral

Cabe recordar que la causa se inició en 2017, cuando la trabajadora intimó a su empleadora, porque había dejado de pagarle luego de comunicar su estado de embarazo. Ella se desempeñaba como vendedora de lunes a sábado de 8.30 a 13 y de 17 a 21, percibía una remuneración inferior a lo que establecía la escala salarial vigente y además no estaba registrada de manera correcta.

En ese marco de precarización laboral, la mujer había comunicado a la empleadora su condición de embarazo, y el período en que se tomaría la licencia que por derecho le correspondía. En la causa, la trabajadora dejó constancia que atravesó una situación de hostigamiento y de persecución por parte de su patronal.

Ante la falta de pago, la trabajadora advirtió a la empleadora que haría una retención de tareas y se consideraría despedida ante la falta de regularización de su situación. El comercio además dejó de pagar los aportes en la ANSES y la AFIP, lo que generó una imposibilidad para que la trabajadora pudiera cobrar la prenatalidad y el nacimiento, debido a que nunca se le regularizó esa situación ni se le pagó directamente.

En la sentencia se tuvo en cuenta la protección integral de la familia que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales tendientes a eliminar todo acto o práctica de discriminación en razón del género. Asimismo, la interpretación que de ellas efectúan los órganos encargados de aplicarlas.

Por último, la sentencia estableció una indemnización agravada del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que asciende a $267.358,39 de capital más la suma de $845.921,95 en concepto de intereses al 30 de septiembre de 2023, que se aplicarán hasta que el pago se haga efectivo, "conforme lo dispuesto en la instancia anterior y que llega firme a esta instancia, lo que arroja un total de $1.113.280,34, con costas a la demandada en ambas instancias".