Este lunes, el gobierno de Javier Milei puso en marcha un nuevo régimen para miles de trabajadores estatales, denominado “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”. Esta medida forma parte del plan de ajuste en el Estado que está llevando adelante la gestión libertaria, con el objetivo de seguir adelante con el despido de miles de trabajadores que pertenecen a la planta permanente.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1/2024 del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que encaebza Federico Sturzenegger, y detalla la situación del personal de planta permanente que se vea afectado por el ajuste en el Estado. Esto incluye la supresión de organismos, dependencias o funciones asignadas a las mismas.
Se estima que más de 100 mil personas se encuentran en esta posición y que sus contratos ya están siendo revisados. Durante el plazo de un año, pasarán a estar en "situación de disponibilidad", hasta que las autoridades nacionales definan su futuro.
Según el artículo 52 de la Ley Bases, el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración quedará automáticamente en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce meses.
La medida establece que cada trabajador deberá ser notificado fehacientemente sobre su paso a disponibilidad en un plazo que no podrá superar los cuatro días. Luego de ser notificados, se conformará el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
A su vez, se dispuso que los trabajadores "que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad".
¿Qué sucederá con las y los trabajadores afectados?
A partir de su pase a disponibilidad, el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios, pero deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse. En caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado, quedará exento de estar disponible y asistir a las concurrencias solicitadas.
El Gobierno estableció que el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02, es decir, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo.
Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, y se les podría solicitar que cumplan con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista. Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad.