El “gato encerrado” de las propinas digitales decretadas por Milei: no cuentan para la indemnización, pero sí para Ganancias

El gobierno impuso a los establecimientos gastronómicos y hoteleros la obligación de ofrecer un método de pago digital para las propinas. Pero, de paso, modificó la ley vigente para que estas propinas no se consideren parte de la remuneración. Trampa consumada.

Por Redacción

16 de agosto de 2024

El gobierno libertario publicó este miércoles el DNU 731/24, que establece nuevas medidas para formalizar el pago de propinas. Estas disposiciones impactan especialmente en los ingresos de mozos, bartenders, botones de hotel, playeros y delivery, entre otros trabajadores del sector.

Para ello, el DNU establece que “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. A la vez, aclara, “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.

De este modo, se facilita la recepción de propinas por parte de los beneficiarios, quienes estaban viendo afectados sus ingresos debido a la digitalización de los pagos y la creciente tendencia de los consumidores a no llevar efectivo. Para los mozos, las propinas, que están establecidas en un 10% del total de la cuenta del cliente, pueden representar hasta el 70% de sus ingresos habituales.

Por lo tanto, los consumidores que deseaban pagar propinas en un contexto de creciente uso de medios electrónicos debían solicitar al camarero su alias personal para realizar una transferencia adicional. En algunos establecimientos, las empresas permitían que el pago se hiciera a sus propias cuentas, las cuales luego transferían a los empleados. Ahora, los locales están obligados a ofrecer un mecanismo de pago digital para propinas, aunque, como siempre, su uso será voluntario.

La “trampa” del DNU

Sin embargo, a pesar de que esta medida parece, a primera vista, beneficiosa para los trabajadores, los firmantes del decreto, incluidos los principales ministros del gabinete nacional, incluyeron un artículo que, al eludir los procedimientos legales vigentes, vulnera los derechos de los trabajadores.

Fue Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma, divulgó este hallazgo. El especialista denunció en su cuenta de X que el decreto también reforma la Ley de Contratos del Trabajo. En su artículo 113, esta norma establece claramente que “los ingresos en concepto de propinas o recompensas se considerarán parte de la remuneración si son habituales y no están prohibidos”.

De acuerdo con esta normativa, propinas que pueden representar hasta el 70% de los ingresos deben ser incluidas en el cálculo del aguinaldo y, fundamentalmente, en las indemnizaciones por despidos.

León Piasek, dirigente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, explicó en diálogo con Tiempo que “en los grandes restoranes y hoteles la propina es muy importante. Por ser ingresos habituales forman parte del salario pese a que el convenio gastronómico les da un carácter no remunerativo. Se hacía un promedio de propinas y, según el artículo 113 de la LCT antes de la reforma, se sumaba al salario”.

En ese sentido, el letrado ejemplificó con una anécdota profesional pintoresca: “Llevé un juicio de indemnización de una odalisca que recaudaba y repartía las propinas con los músicos de su equipo, tipo cooperativa. Difícil de probar, pero para hacerlo llevamos al juicio a los parroquianos para que declaren cuánto le daban de propina y así proyectábamos el pago”.

De hecho, el abogado compartió un fallo reciente, del 17 de agosto de 2023, que resultó favorable para un trabajador. En el caso “Elías Juan Gabriel c/ Interbas S.A. sobre despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo atendió la demanda del trabajador basándose en el artículo 113 de la LCT.

Sin embargo, el DNU 731 modifica el artículo 113 de la Ley de Contratos del Trabajo, sustituyéndolo por un texto que establece que “cuando el trabajador, debido a su labor, tenga la oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, estos no se considerarán parte de la remuneración”.

Por ello, más allá del impacto directo en los trabajadores de los sectores afectados, León Piasek considera que “lo realmente grave es que modifican un artículo de la LCT por decreto sentando un precedente terrible”. Según Piasek, esta medida permite al gobierno avanzar en una reforma laboral a su discreción, ejerciendo un abuso de poder que podría tener repercusiones más amplias.

El hecho de que la modificación busque limitar el alcance de las indemnizaciones para este sector, que ha sido objeto de atención por parte del gobierno —al igual que lo estuvo en la reforma laboral impulsada, pero frustrada, durante el gobierno de Mauricio Macri— sugiere que, si el gobierno no logra avanzar en el Congreso con otros aspectos de la reforma laboral que afectan el derecho a la indemnización, podría intentar implementarlos por medio de un decreto.

Ajustazo al bolsillo

Además, dado que, según la ley del paquete fiscal, las cifras no remunerativas, premios y adicionales no están excluidos del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, la formalización digital de las propinas facilita su cobro por parte del gobierno. La clave del DNU radica en que formalizan una parte del salario para poder identificarla y gravarla, mientras que, en defensa de los intereses de los empresarios gastronómicos y turísticos, se aseguran de que estas propinas no se consideren parte de los haberes para el cálculo de indemnizaciones.