Polémica por aplicación retroactiva de la Ley Bases: salió el primer fallo de despido sin multas para un empleador que no registró

Un juez de Misiones no aplicó las multas e indemnizaciones a un despido de 2016 porque -argumenta- la ley Bases derogó esos recargos, pero la norma entró en vigencia el 9 de julio y se sobreentiende que no debe ser aplicada retroactivamente a hechos y reclamos anteriores a esa fecha. Es “una aberración jurídica”, alertan desde la Asociación de Abogados Laboralistas.

Por Redacción

08 de agosto de 2024

Aunque el juicio se inició en 2016, un juez de Misiones decidió no aplicar las multas establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni las correspondientes al empleo no registrado. Esto se debe a que dichas sanciones fueron derogadas por la Ley de Bases (27.742), la cual ya no considera vigentes estas sanciones.

No obstante, el juez dispuso que se aplicara la tasa CER a los intereses generados por el despido, condenando al demandado a abonar $35.099.626,31. Esto se justificó en que, sobre el monto de $550.932 reclamado en la demanda, correspondían intereses compensatorios debido al período en el que el trabajador estuvo privado del capital indemnizatorio.

"Una aberración jurídica"

Para Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas, el fallo en cuestión constituye “una aberración jurídica”. Según la letrada, no se trata de multas, sino de indemnizaciones destinadas a reparar el daño sufrido por el trabajador debido a los incumplimientos del empleador. Añadió que, aunque la Ley 27.742 entró en vigencia el 9 de julio, esta no se aplica retroactivamente a hechos y reclamos anteriores a esa fecha.

En el caso "A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral", el demandante trabajó bajo las órdenes del demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016 como peón rural, realizando diversas tareas. El trabajador interpuso una demanda por despido incausado (sin causa) y reclamó indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado, según informó el portal Errepar.

En la sentencia, el juez, "ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador", sostuvo que "las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada".

Respecto a la impugnación por la aplicación retroactiva de la Ley de Bases, el juez señaló que “no se puede imponer una sanción basada en una norma que no está vigente al momento de dictar la sentencia. Por lo tanto, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino de evitar la aplicación de una sanción contemplada en una norma (Artículo 45 de la Ley 25.345) que ha sido específicamente derogada por la entrada en vigor de una ley posterior (Artículo 99 de la Ley 27.742)".

El abogado laboralista Nicolás Schick afirmó que “indudablemente, la Ley de Bases es aplicable únicamente a los contratos y acciones judiciales que surgieron después de su entrada en vigencia, el 9 de julio. Esto se debe al principio general de irretroactividad de la ley, que establece que ‘las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes’. Por lo tanto, un contrato de trabajo ya finalizado (diciembre de 2016) no se considera una relación existente”.