En la maratónica sesión por la ley Bases, la Cámara de Diputados aprobó los cambios en el régimen jubilatorio y la eliminación de la moratoria previsional.
De esta manera, si el Senado termina de aprobar estos cambios, el 90% de las mujeres de este país que lleguen a la edad jubilatoria no podrán acceder a los beneficios de la prestación universal y deberán esperar a los 65 años de edad para una cobertura previsional. Este tema también afecta al 70% de los varones con edad jubilatoria (65 años) que tampoco completan los 30 años de aportes requeridos.
Los dos caminos que tendrán 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones será optar por este mecanismo inserto en el texto de la nueva ley bases o bien optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM).
Qué pasará con la PUAM
La PUAM tiene como fin garantizar una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión. Es importante destacar que no solo es un haber menor a la prestación ordinaria, sino que no genera derecho de pensión al cónyuge, conviviente o hijos/as a cargo y está limitada conforme la Res. (DGDNyP) 17/2019 a una evaluación socioeconómica y patrimonial.
Con esta incorporación se busca que a diferencia de la PUAM se incremente la prestación dependiendo de los aportes que tenga el o la beneficiaria, sin embargo, nada dice en el texto sobre cómo se calcularan los aportes para superar el cobro del 80% delegándose en el Poder Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor a treinta (30) días y la determinación de los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación.
Derogación vs derechos adquiridos
La derogación de la moratoria previsional vigente implicaba que quienes tienen un beneficio otorgado no se ven afectados por esta medida. Es decir, quienes ya se jubilaron con la Ley 27.705 tenían un derecho adquirido y continuan abonando las cuotas restantes a las que se comprometió en el momento de iniciar su jubilación.
Quienes tienen un trámite iniciado, en principio, tampoco se verían afectados. Sin embargo, ante una denegatoria por el organismo, al necesitar reiniciarse el trámite, sin la ley ya vigente, debería recurrir a la vía judicial para que le reconozca dicho derecho. Mismo camino podrían seguir quienes tiene un turno otorgado, pero aún no han iniciado el procedimiento jubilatorio o quienes se han adherido aun estando en actividad 10 años antes de la edad jubilatoria y se encuentran pagando los aportes voluntariamente. En este caso es aconsejable adelantar la mayor cantidad de años y aportes posibles.