En uso del “derecho de respuesta” que otorga Data Gremial en su política editorial, se publica a continuación la respuesta de Agencia CMU SA en relación a notas periodísticas de este portal que reflejan denuncias realizadas por la Unión Personal de Seguridad República Argentina (UPSRA) contra esa empresa.
- Agencia CMU SA es una empresa que presta servicios de control de admisión y permanencia.
- CMU SA aplica el convenio colectivo específico de la actividad CAP, respetando y haciendo cumplir cada uno de sus puntos en materia laboral.
- CMU SA acciona bajo la legislación vigente en materia de control de admisión y permanencia, respeta lo informado por el ministerio de Trabajo en materia de agrupe de los trabajadores controladores.
- CMU SA no debe aplicar el convenio colectivo de UPSRA porque no presta servicios de seguridad privada.
- En relación a la situación del Club El Fortín de Olavarría, documentamos que existió una denuncia, y una ampliación de la misma, por parte de trabajadores contra representantes del sindicato UPSRA. Las denuncias cuentan con 9 testigos, entre ellos 3 integrantes de comisión directiva del Club, que certificaron las extorsiones por parte de los referentes de la UPSRA para que no abrieran el lugar horas antes de la apertura de puertas.
- CMU SA declinó una audiencia en el ministerio de Trabajo de Pcia. con el sindicato UPSRA por no ser este último representante legítimo de los trabajadores controladores (según certificación de agrupe otorgada por la autoridad de aplicación).
ACLARACIONES DE DATA GREMIAL SOBRE EL TEMA
Acerca del comentario de CMU SA sobre que la empresa “no debe aplicar el convenio colectivo de UPSRA porque no presta servicios de seguridad privada”, Data Gremial, consultando una vez más a la normativa vigente, pudo constatar que el convenio colectivo N°507/07 homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación le otorga a UPSRA la facultad de representar a los trabajadores de control de admisión y permanencia.
Justamente el Artículo 4° de dicho CCT explica que el mismo es “aplicable a personal que realiza las tareas de admisión y permanencia de público en general, en forma directa o a través de empresas prestadoras de permanencia de público en general, en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicio para empresas y empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público en general. Tales eventos y espectáculos públicos podrán desarrollarse en espacios cerrados o abiertos, en la vía pública, en zonas marítimas, fluviales, lacustres, terrestres o portuarias o de cualquier otro tipo”.
De esta manera, para la normativa vigente se sobreentiende que el control de admisión y permanencia es una rama más de la seguridad privada. Una de tantas.
Asimismo, cabe recordar que un Convenio Colectivo de Trabajo tiene fuerza de Ley, lo cual lo ubica, legalmente hablando, por encima de cualquier reglamento interno o resolución. Pero además, no puede ser modificado ni suspendido unilateralmente por ningún empleador.
Por otra parte, al final de la mencionada frase, CMU SA asegura que “no presta servicios de seguridad privada”. Sin embargo, Data Gremial pudo chequear en los registros de ARCA (ex AFIP), que la mencionada firma declaró como “actividad principal: 801090 (F-883) SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P.". Así figura en la constancia de inscripción que este portal pudo descargar en la página web del mencionado organismo, bajo el Verificador 106738403522 con una vigencia que va del 21-03-2025 al 20-04-2025.
Paralelamente, para desempeñar sus tareas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, las firmas del sector deben inscribirse previamente en el Registro Público de Controladores de Admisión y Permanencia ReCAP de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.
Con lo cual, la administración bonaerense, siguiendo las normas nacionales, establece así que las tareas de CAP son una actividad que forma parte de la seguridad privada. Data Gremial pudo confirmar que la firma CMU SA está inscripta en dicho registro de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.
Asimismo, en relación a las acusaciones cruzadas entre UPSRA y CMU SA acerca de los episodios en el Club El Fortín de Olavarría, vale recordar que Data Gremial es un medio de noticias sindicales, y en uso de su derecho a informar reprodujo las denuncias de la mencionada organización gremial. A su vez, tal como consta en este espacio, CMU SA está haciendo uso del derecho a dar su versión de los hechos. Finalmente, deberá ser la Justicia quien determine las responsabilidades sobre los episodios descriptos y, por ende, la veracidad acerca de lo sucedido.
Por último, en relación a la frase de CMU SA acerca de que “declinó una audiencia en el ministerio de Trabajo de Pcia. con el sindicato UPSRA por no ser este último representante legítimo de los trabajadores controladores”, nuevamente cabe recordar que convenio colectivo N°507/07 homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación le otorga a UPSRA la facultad de representar a los trabajadores de control de admisión y permanencia. Además, tal como pudo corroborar Data Gremial, la Personería Gremial N°1332 le otorga a dicha organización sindical la potestad de solicitar y participar en audiencias de conciliación en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Córdoba.