La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros presentó un reclamo ante la Justicia para que los trabajadores del gremio queden exentos del Impuesto a las Ganancias, que se restableció tras la aprobación de la Ley de Bases.
"Se solicita se dicte una medida cautelar de no innovar en los términos de los Art. 230 y conc. de C.P.C.C. destinada a obtener la protección del CCT 40/89 y de las remuneraciones de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación", indicó el escrito que hizo llegar la Federación que lidera Hugo Moyano.
Con la publicación del decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, que reglamenta el nuevo Impuesto a las Ganancias, la semana pasada comenzaron a llegar los planteos judiciales por parte de los gremios cuyos trabajadores quedaron sujetos al pago de la cuarta categoría del tributo al trabajo.
La estrategia de la CGT consiste en presentar las demandas en oleadas, de manera individual, con el apoyo y asesoramiento de los sindicatos.
El equipo jurídico de la central recomendó realizar presentaciones individuales por parte de los sindicatos afectados, debido a que no existe legitimidad para una demanda colectiva, ya que el impacto del nuevo Impuesto a las Ganancias no afecta a todos los trabajadores por igual.
El antecedente de médicos y bancarios
La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) y la Asociación Bancaria, liderada por el diputado kirchnerista Sergio Palazzo, fueron los primeros sindicatos en presentar un amparo contra el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias.
La Ley de Bases aprobada en el Congreso restableció el nefasto tributo para los trabajadores que perciben un salario bruto de 1,8 millones de pesos. Esto afecta a aproximadamente 800.000 empleados de diversos sectores.
Entre los cambios que se introdujeron, ahora se incluirán las horas extras, los premios y el aguinaldo en el cálculo del gravamen. Además, se limitarán las deducciones a las relativas a hijos, cónyuge, alquileres, seguros de salud y seguros de vida.
Detalles clave del nuevo Impuesto a las Ganancias:
- Fecha de cobro: el impuesto se aplicará a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya estarán sujetos al gravamen, si corresponde. La ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024.
- Mínimos no imponibles:
- Para solteros: $1,8 millones brutos (casi $1,5 millones netos).
- Para personas con 2 hijos: $2.340.000 brutos (casi $2 millones netos).
- Escalas progresivas: el impuesto tiene una escala progresiva con alícuotas que varían desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los sueldos más altos.
- Actualización del mínimo no imponible: en septiembre, el mínimo no imponible se actualizará según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir de 2025, la actualización será semestral.
- No retroactivo: el impuesto se aplicará solo a partir de los sueldos de julio. Se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusive).
El nuevo Impuesto a las Ganancias comenzará a aplicarse en agosto, afectando a los salarios correspondientes a julio. Este polémico gravamen contará con una escala progresiva de alícuotas, que varía desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos.