Con seis hidroeléctricas, se inicia el proceso de privatizaciones previsto por la Ley Bases

El gobierno nacional reglamentó la forma en que se comenzarán a desprender de organismos y formas estatales, comenzando con estas entidades ubicadas en la provincia de Neuquén.

12 de agosto de 2024

El gobierno nacional avanza con su plan de privatizar varias empresas y organismos públicos, según quedó establecido en la Ley Bases. La semana pasada, por ejemplo, la administración de Javier Milei reglamentó la primera parte de la legislación prevista en la norma, con el objetivo de avanzar con las reformas establecidas en ese paquete legislativo. Según se supo, lo primero en pasar a manos privados serán cuatro centrales hidroeléctricas, que la gestión libertaria piensa privatizará en los próximos seis meses.  La medida para dar el puntapié inicial en el proceso privatizador se dio este lunes, según estableció mediante el decreto 718/204 publicado en el Boletín Oficial.

El mes pasado el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la constitución de cuatro sociedades anónimas de fondos nacionales para producir y vender energía de los ríos Limay y Neuquén. La medida se tomó en medio de los planes para transferir activos nacionales y subastar nuevos contratos de operación. Las nuevas sociedades anónimas llevan el nombre de los complejos: El Chocón, Alicurá, Piedra del Águila y Cerros Colorados.

Según fuentes oficiales citadas por el diario Ámbito Financiero, esas represas quedarán en manos de Energía Argentina S.A. (ENARSA) y Nucleoeléctrica Argentina S.A., que luego transferirá a la Secretaría de Energía de la Nación para privatizarlas. Además, las empresas que podrían privatizarse son Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, Intercargo, ENARSA, AySA, Trenes Argentinos, Belgrano Cargas, Corredores Viales, mientras fueron quitadas de la lista a propuesta del oficialismo Aerolíneas Argentinas, Radio y Televisión Argentina y Correo Argentino.

A la venta

Las generadoras incluidas en este proceso son Alicurá, Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, que estaban siendo operadas con prórrogas transitorias. Ante esta situación, la Legislatura de Neuquén aprobó una declaración solicitando a la cámara de Diputados de la Nación el tratamiento de los proyectos referidos al traspaso de las represas a la provincia patagónica.

El artículo 6 indica que "dentro de los 180 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante" de las empresas indicadas. La norma establece que las empresas ENARSA y NASA (Nucleoeléctrica S.A.) deberán transferirle a la Secretaría de Energía las acciones de las empresas a privatizar dentro de los próximos seis meses para formalizar el proceso.

Asimismo, se facultó a la Secretaría de Energía a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios. En caso que el proceso de privatización quede desierto las acciones volverán al Estado nacional.

Concesiones

El artículo 1 del decreto también estableció que los actuales concesionarios de estas hidroeléctricas seguirán operándolas hasta que se complete el proceso de privatización. En esta primera etapa, la reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, a través del cual el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas. De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.

Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado. “Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.

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