Condenan a la CAME y a su presidente por trabajo en negro y acoso laboral

Una ex trabajadora de la organización llevó su denuncia a la Justicia y le ganó la demanda. Las autoridades de la entidad fueron condenadas a pagar 6,8 millones de pesos a la víctima como indemnización.

07 de noviembre de 2024

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y su presidente, Alfredo González, fueron condenados en un juicio por trabajo en negro. A esta condena se le añade un fallo adicional por acoso laboral.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que "quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral del actor, por lo que corresponde extender la condena al codemandado Alfredo Desiderio González, en los términos de las normas citadas y en su carácter de Presidente de la entidad demandada".

En paralelo, la Justicia dispuso el embargo de una cuenta bancaria de la CAME y solicitó al Banco Central que informe sobre otras cuentas de la entidad para realizar un embargo preventivo, a raíz de una denuncia de acoso laboral presentada contra Alfredo González.

Maltrato laboral demostrado

El fallo de primera instancia subraya que "el comportamiento en que incurrió la demandada es el que la doctrina ha tipificado como mobbing, esto es aislamiento de la trabajadora, destrucción de las redes de comunicación, difundir falsas informaciones u otras conductas que lesionen su integridad o dignidad", y condena a CAME en base a estas conductas.

Asimismo, la sentencia señala que "se acreditó la existencia de maltrato anterior a la ruptura del vínculo". Esto ocurrió, a pesar de que la trabajadora se había desempeñado "de manera satisfactoria por el plazo de ocho años en la entidad demandada".

Fallo Contra Came by Matías Tagliani

El despido de la denunciante tuvo lugar en noviembre de 2021, en un contexto en el que aún regía la ley que prohibía los despidos debido a la pandemia, justo cuando comenzó la nueva gestión al frente de la CAME.

Entre las denuncias de la empleada, se incluye la sustracción de su computadora de escritorio antes del despido, la exclusión de un grupo de WhatsApp donde se comunicaba todo el equipo, la apertura de su cuenta de correo electrónico y la suspensión del acceso a la casilla de mail laboral sin previo aviso.

La postura de la CAME

Las autoridades actuales de la CAME aseguraron que "la confederación está a derecho. Hubo un embargo preventivo y nosotros no teníamos todo el dinero en el banco, pero están trabajando en eso los abogados y vamos a cumplir con todo lo que ordene la Justicia".

Por su parte, los abogados de la entidad argumentan que se trató de un despido y no de un caso de acoso laboral, aunque solicitaron que el expediente se maneje en reserva.

El fallo también establece una condena económica para las autoridades de CAME, quienes deberán abonar 6,8 millones de pesos a la víctima. Además, deberán pagar 2,5 millones y 1,7 millones a los abogados de las partes, 1,35 millones al perito contador y la misma cifra al perito informático, junto con los intereses acumulados hasta la fecha de pago.