Existen decenas de leyes y convenios internacionales sobre los derechos de las y los trabajadores, con la importancia de las organizaciones sindicales como una herramienta de defensa. “El trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial", así lo expresa el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El abogado laboralista, Enrique Caviglia, señaló también los convenios de 1948 (N° 87) y 1949 (N° 98) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y el derecho a la sindicación, y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, respectivamente fueron ratificados por nuestro país. Allí reconocen el derecho de los trabajadores y de los empleadores, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y de afiliarse a esas organizaciones (Convenio 87, Art. 2); y el derecho de los trabajadores de gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación a su empleo (Convenio 98, Art. 1, N° 1).
A su vez, en Argentina, la Ley 23.551 rige a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de las y los trabajadores, y precisa el concepto de "interés de los trabajadores" en forma amplia, vinculándolo con "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo". Además, la ley agrega que "la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador".
En ese marco normativo, las y los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las asociaciones sindicales ya constituidas, de no afiliarse o desafiliarse. Por lo tanto, se puede distinguir entre trabajadores afiliados a la asociación sindical y no afiliados a ella. “Esta distinción tiene consecuencias relativas a la formación del patrimonio del sindicato, a las obligaciones que el trabajador afiliado tiene respecto de la asociación y a las obligaciones del empleador que la legislación le impone para actuar como agente de retención de las cuotas de afiliación”, destaca el especialista.
Recursos económicos
Por otra parte, las organizaciones gremiales precisan contar con recursos económicos que sustenten su actividad: “esos recursos provenientes de fuentes diversas, concurren a integrar su patrimonio, atributo de su personalidad jurídica”, explicó el doctor Caviglia.
Una fuente de esos recursos es aportada por la afiliación de las y los trabajadores, quienes tienen la obligación de realizar determinados aportes para posibilitar el cumplimiento del objeto social. Según la ley 23.551, esos aportes son denominados como cotizaciones ordinarias y extraordinarias, cuyo monto debe ser fijado por la asamblea o congreso de cada sindicato.
“Cuando el trabajador está afiliado al sindicato con personería gremial, las consecuencias de su deber jurídico de cumplir con el pago de sus cuotas de afiliación, se proyectan hacia el empleador, pues la legislación lo obliga a actuar como agente de retención de las cuotas respectivas y su omisión lo constituye en deudor directo”, detalló el letrado.
En tanto, el artículo 38 de la Ley 23551 dispone que "los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial”.
Entre las obligaciones para retener la cuota sindical, además de la aprobación de las cotizaciones por la asamblea o congreso del sindicato, el Ministerio de Trabajo de la Nación tiene que emitir una resolución disponiendo la retención.
Luego, a través del decreto 467/88, reglamentario de la Ley de asociaciones sindicales 23551, le impone al sindicato la obligación de comunicar al empleador la resolución ministerial que dispuso la retención. Mientras que el artículo 24 del reglamento establece que "para que la obligación de retener sea exigible, la asociación sindical debe comunicar la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la dispone, con una antelación no menor a diez (10) días al primer pago al que resulte aplicable. La comunicación deberá ser acompañada de una copia autenticada de la referida resolución".
Por último, la ley agrega que "el incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o – en su caso – de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo”.