Tras el altísimo acatamiento del paro general de este jueves, el grupo empresario DOTA (Doscientos Ocho Transporte Automotor) que controla una gran parte de líneas de colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) amenaza a sus trabajadores con descontarles el día de paro.
Según información oficial fueron 42 las líneas que no se adhirieron al paro, donde sus trabajadores se vieron obligados a continuar con sus labores. Entre ellas la 161, 130, 21, 6, 9, 50, 106. Sin embargo, en las primeras horas de ayer se conoció el fallo a favor de la Unión Tranviaria Automotor (UTA), en la cual ratifican el derecho a huelga ya que no está vigente el capítulo laboral del “mega” DNU 70/23.
Vale resaltar que el grupo empresario DOTA, está fuertemente vinculado con la familia del presidente neoliberal Javier Milei, tal lo confirmó una reciente investigación del Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP). Norberto Milei, el padre del presidente, no fue solamente un simple colectivero, sino que presidió, al menos entre 2004 y 2005, a Rocaraza SA, Teniente General Roca SA y Francisco de Viedma SA.
“El padre del Presidente compartió estas empresas con José Faijá, uno de los grandes empresarios del transporte de colectivos, dueño del Grupo Dota. Este holding, que está integrado por decenas de empresas del sector, es una de las compañías que más fue beneficiada con subsidios estatales al transporte de colectivos durante las últimas dos décadas”, publicó el sitio DiarioAr en su informe periodístico.
Vale mencionar que el padre del actual presidente de la Nación en su juventud sí se desempeño como chofer de colectivo, sin embargo, después registra propiedades empresarias a su nombre. El crecimiento exponencial de Norberto Milei comenzó a partir del 2002, cuando se comenzó a subsidiar el transporte urbano de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y del conurbano bonaerense, según señalaron en un informe de Diario Junio.
A fines de los ´90, Milei padre (foto) compró la empresa Teniente General Roca S.A. luego adquirió Rocaraza S.A. y luego, creó la Financiera Francisco de Viedma. S.A. “Hoy tres empresas del Grupo DOTA controlan el 67% del total del servicio que se presta en el AMBA”, resalta el informe.
En plena disputa de la central obrera con el gobierno de Javier Milei, el grupo empresario DOTA cuenta con su propio sindicato y además con la seguridad de los propios oficiales federales que comanda la ministra Patricia Bullrich. El jueves se los vieron en las cabeceras de las líneas “para garantizar el trabajo”.
Asimismo, no es la primera vez que DOTA obliga a sus trabajadores a no llevar adelante las medidas de fuerza: durante el año pasado hubo varias medidas de fuerza, por ejemplo a principios de julio, por no pagar salarios y medio aguinaldo, en desafío al entonces ministro de Economía y candidato, Sergio Massa.
En ese momento, la ministra de Trabajo Raquel Kelly Olmos aseguró que las empresas “quieren que se les reconozcan mayores costos de otros rubros. Por esa razón no liquidaron los salarios”.
La justicia falló a favor de la UTA
Tras la polémica por un grupo de empresas de transporte que obligó a los choferes a mantener un porcentaje de servicios amparándose en el DNU 70, la Justicia laboral ratificó la validez de la medida de fuerza en el sector del transporte. Así lo dictaminó el juzgado del Trabajo número 69, al confirmar que no rige por una cautelar el decreto 70/23 que consideraba “servicio esencial” a la actividad y que obligaba a la prestación del 50% del servicio en el marco de una medida de fuerza.
Se trata de dos fallos conocidos durante la mañana del jueves, firmados por el juez laboral José Ignacio Ramonet en el contexto del conflicto que mantiene la empresa DOTA con la Unión Tranviaria Automotor (UTA). “Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza, sin perjuicio de la aclaración vertida, respecto del pago de salarios, en el considerando respectivo”, dice uno de los fallos en su parte resolutiva.
El otro fallo indica que “las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país, a partir del 3.1.2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva”.