El gobierno Nacional de Javier Milei analiza la eliminación de los cupos de género para cargos en el Ejecutivo y en el Legislativo. Lo anunció Manuel Adorni, durante una conferencia de prensa la semana pasada. Allí resaltó que “la Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni de religión ya que todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
Las palabras de Adorni generaron diversas especulaciones. Entre ellas, la eliminación del cupo laboral travesti trans en el Estado -garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos para personas travestis, transexuales y transgénero-, el cupo femenino -el 30% de las listas que presentan los partidos deben estar ocupados por mujeres- o la ley de paridad de género -establece la obligatoriedad de establecer de manera intercalada mujeres y varones en listas de senadores y diputados-.
El 17 de septiembre de 2015 en la provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 14.783 de Cupo Laboral Travesti Trans, que entró en vigencia en 2019. Esta ley establece que la administración pública provincial debe contratar al menos el 1% de trabajadoras y trabajadores travestis-trans.
Estado Nacional
El 24 de junio de 2021 se sancionó la Ley 27.636 de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, también conocida como Cupo Laboral Trans. Esta ley establece un cupo mínimo del 1% de los cargos y puestos del Estado Nacional para la comunidad travesti trans. Por su parte, el Cupo Laboral de Género en Argentina es una política pública que busca promover la igualdad de oportunidades laborales para personas trans, travestis y transexuales. Este cupo se establece en la Ley 27.636, conocida como la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, promulgada en junio de 2021.
Qué dice la ley de paridad de género en ámbitos de representación política
Sancionada en noviembre de 2017 bajo el número 27.412, durante la gestión de Mauricio Macri, la norma modifica el Artículo 60 bis del Código Electoral y establece como requisito para la oficialización de listas de Senadores y Diputados nacionales, como Parlamentarios del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el primer candidato hasta el último candidato suplente.
A su vez, determina que en los casos de muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad las sustituciones deberán ser por personas del mismo sexo según el orden de titularidad correspondiente. Paralelamente, en el Artículo 7, se afirma que el acceso a cargos partidarios debe estar contemplado en la carta orgánica del Partido Político. En caso de incumplimiento en alguno de los artículos de la ley, la sanción es la caducidad del partido político.
Puntos clave de la Ley:
- Establecimiento del cupo laboral: Al menos el 1% de los empleos en el sector público nacional debe ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgénero. Esto aplica a todos los organismos del Estado, incluidos los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), empresas estatales y organismos descentralizados.
- Finalidad: La ley tiene como objetivo principal garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones laborales, así como reparar las situaciones de exclusión histórica que han enfrentado estas comunidades.
- Derecho a la identidad de género: la normativa protege el derecho a ser identificado según la identidad de género autopercibida, de acuerdo con la Ley 26.743 de Identidad de Género. Esto incluye el reconocimiento en documentación y en las condiciones laborales.
- Requisitos para acceder: Ser mayor de edad.
- Cumplir con las condiciones de idoneidad para el cargo al que se postula.
- No se requiere haber realizado tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas para la adecuación de género.
- Implementación y monitoreo: la Jefatura de Gabinete de Ministros es responsable de supervisar el cumplimiento de la ley.
- Se promueven políticas de formación y capacitación para que las personas trans puedan acceder a empleos formales.
- Existen incentivos para que el sector privado también incorpore esta perspectiva en sus plantillas laborales.
- Ampliación al sector privado: Aunque el cupo es obligatorio solo para el sector público, se fomenta la adhesión voluntaria de empresas privadas a través de beneficios fiscales para quienes contraten personas trans.
- Impacto social: El Cupo Laboral de Género es una herramienta para combatir la discriminación estructural que históricamente ha limitado el acceso de las personas trans a empleos formales. Busca generar un cambio cultural, promoviendo la inclusión y la igualdad de oportunidades en todos los niveles de la sociedad.