Tras no llegar a un acuerdo en el Consejo del Salario, el Gobierno Nacional de Javier Milei fijó un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMNV), por decreto. A través de la Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se fijó un nuevo monto de $279.718, lo que representa un incremento del 5,5% en comparación con la última actualización de octubre, en donde el salario mínimo era de $271.571. Un valor que lo consolida por debajo de la canasta de indigencia (hoy en $572.000).
De esta manera los valores quedarán ordenados de la siguiente forma: $279.718 mensuales para trabajadores con jornada completa y $1.399 por hora a diciembre de 2024, , enero de 2025, $286.711 mensuales y $1.434 por hora, febrero de 2025, $292.446 mensuales y $1.462 por hora, y marzo de 2025, $296.832 mensuales y $1.484 por hora.
Además, se mantiene la fórmula para la Prestación por Desempleo, que establece un monto equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los últimos seis meses, con un piso del 50% y un tope del 100% del SMVM vigente. La decisión de actualizar el salario mínimo responde al compromiso de garantizar un ingreso básico para los trabajadores y, simultáneamente, mantener la asistencia social a través de la prestación por desempleo.
Por su lado, las centrales obreras CGT y las dos CTA, habían coincidido en exigir que el importe inicial suoerara los $572.000.
Lo publicado en el boletín detalla: “Que, en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores”.
Y continua: “Que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros.
El Salario mínimo Vital y Móvil
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma define al salario mínimo como el ingreso mínimo que un trabajador puede recibir como retribución por su labor.
El Consejo que define el SMVM está compuesto por representantes del sector empresarial, los gremios, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo, que incluye a los gobiernos provinciales, entre otros. La legislación también establece que el SMVM es inembargable, excepto en casos de deudas alimentarias.
Además, el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que, al establecer el monto del SMVM, deben considerarse las necesidades de los trabajadores y sus familias, junto con factores como el desarrollo económico, los niveles de productividad y la generación de empleo.
Por otro lado, el salario mínimo también impacta en el valor de diversas prestaciones, como ciertos programas sociales, y en algunos casos, en el cálculo de la cuota alimentaria para padres separados. Sin embargo, el Salario Mínimo ya tiene una pérdida de poder adquisitivo superior al 30% luego de la devaluación de diciembre del año pasado. La tendencia decreciente de los años previos, adicionalmente a la fuerte contracción de estos meses, posicionó el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad.