El Gobierno promulgó la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias

Se conoció el decreto publicado en el Boletín Oficial. A partir de 2024, el piso del mínimo no imponible sube a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos.

06 de octubre de 2023

Tras dos grandes movilizaciones del movimiento obrero en el Congreso de la Nación y la aprobación de los legisladores, convirtió en Ley un reclamo tan solicitado por las y los trabajadores. Ahora, el Gobierno promulgó la Ley 27.725, la cual modifica el Impuesto a las Ganancias, elevando el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM).

Según establece el decreto 508/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la medida impulsada por el ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, comenzará a regir a partir de 2024.

La nueva legislación crea el "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros". De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.

Por su parte, el ministro de Economía Sergio Massa celebró la sanción de la ley que modifica el Impuesto a las Ganancias como un "paso fundamental" para "terminar con la injusticia del impuesto por trabajar".

"Avanzamos en un paso fundamental para empezar a reparar los errores, lastimaduras que tiene nuestra economía y que tiene el sistema de redistribución de la economía y para terminar con la injusticia que es el impuesto por trabajar", dijo Massa en el acto que las centrales obreras realizaron frente al Congreso de la Nación.

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En el caso de los mayores haberes a 15 salarios mínimos, vital y móvil (SMVN), las alícuotas irán desde el 27 por ciento hasta el 35 por ciento. A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27 por ciento sobre el excedente.

Mientras que, entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29 por ciento sobre el excedente. Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31 por ciento sobre el excedente. Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33 por ciento sobre el excedente. Y para aquellos empleados que perciben más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35 por ciento sobre el excedente.

A su vez, se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del salario mínimo vigente al 1° de enero y que la actualización será el 1° de julio de cada año fiscal.

Además, las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que residan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22 por ciento.