El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo

La ley 27.555 fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo a través del decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial. Derecho a la desconexión, uno de sus puntos más fuertes.
23 de enero de 2021

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Teletrabajo, aprobada previamente por el Senado el 30 de julio del 2020. La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Cabe destacar que esta reglamentación es parcial, por ello los artículos 2°, 3° y 4° vinculados a los derechos y obligaciones frente al contrato de teletrabajo aún no se han establecido.

Con respecto al primer artículo de la ley, se establece que las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en establecimientos o dependencias donde el empleador preste servicios de manera regular. Además, se aclara que tampoco se concretará la disposición en los casos en los cuales “la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Uno de los puntos más debatidos fue el derecho a la desconexión digital, para evitar que las jornadas laborales se excedan más allá de lo pactado y, a su vez, posibilitar que el empleador envíe comunicaciones fuera de la jornada laboral cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios; o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, el texto puntualiza que aquellos incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados como incentivos.

En referencia a esto, Vanesa Siley, Presidenta de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, afirmó que la norma es “modelo en el mundo” y representa un “avance fundamental para las personas que trabajan”. Dentro de los puntos fuertes, Siley destacó el derecho a la desconexión digital y a las tareas de cuidado, incorporando prohibiciones de incentivos que desvirtúen estos derechos.

En la misma sintonía, Hugo Yasky, Diputado Nacional y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), calificó la ley como “un avance para los trabajadores y trabajadoras” y afirmó que la reglamentación “está absolutamente apegada al contenido original de la ley y al esfuerzo que hicimos para que el Congreso tomara esta problemática y la convirtiera en un derecho”.

Por otro lado, el artículo 13° referido a la representación sindical, establece que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

Con respecto a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, la normativa establece que, de iniciarse la relación laboral en los primeros términos, ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.