José María Ceriotti, ex secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en General Rojo, provincia de Buenos Aires, se encuentra involucrado en una denuncia por violencia de género en el marco de una causa por amenazas coactivas. En este contexto, la justicia dictó una medida cautelar a favor de Claudia Carolina Llanos y Oscar Ezequiel Ceriotti Llanos, en la que se exponen hechos que configuran un caso evidente de violencia de género.
Particular gravedad del caso
El caso reviste una particular gravedad, ya que los denunciantes son el hermano de José María Ceriotti y la ex pareja de su padre.
Medida Judicial Cautelar
El juez a cargo, siguiendo la solicitud del fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) Nº 6 del Departamento Judicial San Nicolás, Dr. Martín Mariezcurrena, ordenó una prohibición de acercamiento y contacto. Esta medida establece que Ceriotti no podrá acercarse a las víctimas ni a sus lugares de residencia, trabajo, estudio y esparcimiento, estableciendo un perímetro de exclusión de 200 metros. Además, se prohíbe cualquier tipo de contacto por medio personal, telefónico o técnico.
Vigencia y propósito de la medida
La medida estará vigente hasta el 15 de enero de 2025, con el objetivo de evitar la repetición de los hechos denunciados. Según la resolución judicial, se han reunido pruebas suficientes para investigar al acusado bajo los términos del artículo 149 bis del Código Penal, relacionado con amenazas coactivas.
Notificación urgente y seguimiento
El titular del destacamento policial de General Rojo fue instruido para notificar con urgencia a Ceriotti sobre la prohibición dispuesta. Asimismo, el abogado de las víctimas, Dr. Diego Peisajovic, será formalmente informado para asegurar que se cumplan las medidas.
Más detalles del fallo
En su fallo, el juez resolvió: “PROHIBIR a JOSÉ MARÍA CERIOTTI, ... ACERCARSE a Claudia Carolina Llanos; como así también, a Oscar Ezequiel Ceriotti Llanos, a su domicilio particular o laboral, como así también, a los lugares de estudio, esparcimiento o de concurrencia habitual del mismo fijando a tal efecto un perímetro de exclusión de un radio de 200 metros del nombrado; debiendo, asimismo, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto (personal o técnico) con ésta; medidas que regirán hasta el 15 de enero de 2025, en la presente”.
Lucha contra la Violencia de Género
Con este fallo, la justicia demostró compromiso con la lucha contra la violencia de género y en la protección de las personas que denuncian situaciones de hostigamiento y amenazas.