En las últimas horas, un fallo judicial determinó ilegítimo e ilegal el convenio colectivo firmado entre la empresa Química Epsilon de Hurlingham, la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas (CIQYP) y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas (SPIQyP).
El acuerdo, que había sido avalado por autoridades del Ministerio de Trabajo, “permitía hacer retenciones sobre el salario de los trabajadores a un sindicato que no tiene afiliados ni competencia regional”, advirtieron Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP).
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial de Morón, integrado por los Doctores María Alejandra Amaya, Graciela Alicia Porta y Raúl Floreal Esteban. El fallo anula el convenio entre las partes que producía “un doble descuento salarial ilegal para los 250 empleados de la química Epsilon”.
En sus fundamentos, la Justicia señala que se suscribió “de modo palmariamente ilegítimo” un convenio colectivo (790/21) “entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes con la Cámara Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas, por fuera del ámbito de representación gremial del Sindicato en cuestión, en un claro avance respecto de la personería gremial ostentada por la F.A.T.I.Q.Y.P. (respecto del ámbito material de la actividad química y respecto de la localidad de Hurlingham)”.
En la actualidad, hay varias empresas con asiento en la Provincia de Buenos Aires en las mismas circunstancias que Epsilon y bajo jurisdicción del mismo tribunal. En este sentido, “la Justicia ha comenzado a identificar esas situaciones irregulares y no se descarta una ola de medidas cautelares a favor de los trabajadores” dijeron desde FATIQYP.
La puesta en marcha del convenio en el año 2021 dio lugar a un conflicto gremial en la planta, a partir de las protestas de trabajadores que rechazaron el descuento realizado y se negaron a aportar a un sindicato al que no pertenecen.
La decisión judicial señala que “están en juego en estas situaciones la efectiva vigencia de garantías constitucionales, como las establecidas en el artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: retribución justa”.