El Gobierno podría hacer efectiva la semana próxima la obligación para las empresas de contar con guarderías para sus trabajadores con hijos en sus primeros años de vida.
Según se dio a conocer, lo hará mediante la reglamentación de la ley de Contrato de Trabajo en el capítulo que les impone a los empleadores contar con salas específicas para el cuidado y la lactancia de los menores y que está pendiente desde hace más de 47 años.
Una vez concretada será la primera reglamentación de la ley 20.744 en toda su existencia, desde su sanción en 1974. La administración de Alberto Fernández debió encararla a partir de un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado que obligó al Estado a regularizar el artículo 179 de la norma para hacer efectivo su cumplimiento en respuesta a una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral.
El paso del Ejecutivo mantiene en vilo a los abogados de las empresas por sus posibles efectos en términos de costos y, eventualmente, de mayor litigiosidad frente a casos de incumplimientos.
El artículo 179 establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Una vez concretada será la primera reglamentación de la ley 20.744 en toda su existencia, desde su sanción en 1974. La administración de Alberto Fernández debió encararla a partir de un fallo de la Corte Suprema de octubre pasado que obligó al Estado a regularizar el artículo 179 de la norma para hacer efectivo su cumplimiento en respuesta a una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral.
El paso del Ejecutivo mantiene en vilo a los abogados de las empresas por sus posibles efectos en términos de costos y, eventualmente, de mayor litigiosidad frente a casos de incumplimientos.
El artículo 179 establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.