La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habilitó la convocatoria a prestar tareas presenciales a los trabajadores judiciales que tengan al menos la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus.
La medida es a través de la Resolución SC Nº 1133/21 y la Suprema Corte de Justicia estableció que esas normas habilitan la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que no perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus autorizadas para su uso en el país.
Asimismo, la normativa también alcanza los que perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos 21 corridos desde la inoculación.
En tanto, se estableció que pueden ser convocados quienes tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación, pero optaron por no inscribirse o, incluso, aquellos que, una vez inscriptos, no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.
En la resolución se consignó que podrán realizar trabajo remoto las personas incluidas en grupos de riesgo que no completaron el esquema de vacunación o que, sin pertenecer a grupos de riesgo, se vacunaron con una dosis, sin que hubieran transcurrido aún los 21 días de la aplicación.
También se dispuso que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias.
Entre otras previsiones, recordaron a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.