CCT

La AFIP habilitó el Convenio Informático 1696/23 para el registro de empleados

Luego de su homologación, la Administración Federal de Ingresos Públicos activó el Convenio Colectivo de Trabajo Informático de AGC en su sistema registral por lo que los empleadores podrán registrar y dar el alta a los trabajadores de dicho sector.

10 de enero de 2024

Tras la homologación realizada por el ministerio de Trabajo de la Nación a fin del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el Convenio N° 1696/23 del sector Informático en su sistema registral. Se trata de un paso importantísimo que facilita de manera oficial la registración de trabajadores bajo el Convenio de Trabajo de la Asociación Gremial de Computación (AGC), que lidera Ezequiel Tosco.

“Este es un nuevo hito en el firme camino hacia el ordenamiento integral de la actividad que viene dando el Sindicato Informático AGC desde el otorgamiento de su Personería Gremial y su posterior adecuación”, expresaron desde el gremio.

Según informaron, luego de la homologación administrativa las empresas y estudios contables tenían dudas a la hora de registrar a sus empleados. De esta forma queda allanado el camino para llevar adelante la correcta registración y adhesión de las y los trabajadores del sector.

A su vez, desde el gremio resaltaron que es “un paso fundamental más que da muestras del trabajo y profesionalismo de la Asociación Gremial de Computación”. En tanto, el siguiente objetivo de la actual gestión es avanzar en la conveniación general de la industria, y también participar de la mesa paritaria de la actividad la cual ya fue convocada por la cartera laboral.

Por otra parte, para aquellas empresas interesadas en regularizar a los empleados deben ingresar al Sistema de Simplificación Registral de AFIP, y buscar el Convenio por actividad informática N°1696/23. Una vez dado de alta, deben ponerse en comunicación con la administración del Sindicato Informático para concluir con el proceso de forma correcta y completa.

Alcances del Convenio Colectivo de Trabajo

A través de la Resolución 1519/2023 publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector pactado entre el Sindicato Informático AGC y PIXART S.R.L. a principio de 2023.

Por primera vez en el sector Informático logró que la cartera laboral homologue y registre el CCT, el cual además de ofrecer un marco normativo estable para las empresas, ofrece nuevos derechos para todos los trabajadores.

Entre los principales beneficios del Convenio se encuentran los siguientes adicionales:

  • ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: el Convenio establece el reconocimiento del pago de un 3% adicional por cada año trabajado y con carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR IDIOMAS: todo trabajador que deba utilizar un idioma extranjero (de forma verbal y escrita) para poder desempeñar sus tareas con normalidad, es reconocido con el pago de un 25% extra, también de carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR TÍTULO: el empleado/a que acredite oficialmente un título de una carrera de sistemas será reconocido con el pago de un 10% o 20% extra, en caso de que se trate de una formación de hasta 4 años o superior a los 4 años respectivamente. Este adicional es también de carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR FUNCIÓN: la empresa debe abonar un 20% más a todo trabajador o trabajadora que cumpla un rol de liderazgo dentro de la compañía. Este adicional es también remunerativo.
  • OTROS ADICIONALES: el Convenio establece además otro tipo de sumas extra a saber: “Adicional por Objetivo”, “Adicional voluntario” y “Adicional por viáticos”.
  • COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TELETRABAJO: equivalente a un 5% del salario mínimo de convenio.
  • REINTEGRO POR GUARDERÍA: equivalente a un 10% del salario mínimo de convenio.

Además de estos adicionales, el Convenio también establece más beneficios para los empleados como días de licencias:

  • 7 DÍAS EXTRA DE VACACIONES: una semana más de vacaciones a las otorgadas por ley.
  • 14 DÍAS DE LICENCIA POR MATRIMONIO
  • 14 DÍAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
  • 7 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE
  • 7 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HIJOS O HERMANOS A CARGO
  • 2 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE ABUELOS, HERMANOS O NIETOS
  • 1 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE TÍOS, SUEGROS, YERNOS O CUÑADOS
  • 3 DÍAS POR SINIESTRO EN VIVIENDA
  • 2 DÍAS POR CASAMIENTO DE HIJOS
  • 2 DÍAS POR MUDANZA
  • POR DILIGENCIA JUDICIAL
  • 1 DÍA POR DONACIÓN DE SANGRE
  • 15 DÍAS POR ESTUDIOS SECUNDARIOS
  • 25 DÍAS POR ESTUDIOS TERCIARIOS/UNIVERSITARIOS
  • 35 DÍAS POR ESTUDIOS TERCIARIOS/UNIVERSITARIOS AFINES A SISTEMAS

Como nota de color, el convenio establece además que se otorgará el día N°256 del año como el “Día del Trabajador Informático”.

Cabe mencionar que este acuerdo ya se encuentra publicado y puede ser encontrado en el buscador de Convenios del Ministerio de Trabajo y puede ser encontrado utilizando la palabra clave Asociación Gremial De Computación (A.G.C.).

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