Luego de tres años de la denuncia en la justicia laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo favorable a uno de los trabajadores que se consideró despedido por percibir una remuneración más baja de lo establecido por contrato. En dicha sentencia, se estableció nulo el acuerdo de reducción de salarios por lo que obligó a la empresa a abonarle lo que corresponde; y dejó marcado un precedente para el resto de los trabajadores afectados por la misma situación.
En 2020, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) firmó un acuerdo con la empresa Minera Santa Cruz donde establecieron la denominada “compensación no remunerativa” en la cual se redujo el 25 por ciento del sueldo a 220 de los más de 1600 trabajadores que tiene la minera. Luego, en agosto de ese mismo año, fue homologado por el ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Cruz.
A raíz de ello, los trabajadores afectados rechazaron esa reducción salarial y se consideraron despedidos debido a la ilegalidad cometida por la empresa. Fue así que realizaron una demanda judicial, y luego de dos instancias, la Cámara de Apelaciones falló en favor de uno de los trabajadores certificando la nulidad del acuerdo.
En ese marco, Minera Santa Cruz tiene diez días para interponer un recurso extraordinario y, en caso de que se lo rechazarán, el siguiente paso sería ir a la Corte Suprema.
Cabe recordar que la empresa se creó en 2001 como una asociación entre Hochschild y Minera Andes (hoy McEwen Mining), y se dedica a la explotación de la mina de oro y plata San José.
Detalles de la causa judicial
La jueza Diana Cabal, titular de la Cámara de Apelaciones, aseguró en el fallo que "corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre el empresa demandada y Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), que importó la reducción del 25 por ciento del sueldo”. Y resaltó que “no puede ser suplido por una intervención sindical, cuando de renuncia de derechos se trata". Para ella, la negociación a la baja realizada por el sindicato era inoponible al trabajador, ya que el principio de irrenunciabilidad establecido en la Ley de Contrato de Trabajo lo protege.
A su vez, la jueza recordó que el decreto Nº 297/20, emitido el 19 de marzo de 2020, estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y garantizó el goce íntegro de los ingresos habituales para los trabajadores del sector privado durante ese período.
En ese marco, consideró que el salario del trabajador debe permanecer intangible y decretó la nulidad del acuerdo, condenando a la empresa a pagar millones de pesos por indemnizaciones por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de proceso.
Por su parte, el abogado que representa a los trabajadores de la minera Nicolás Schick, aseguró a Paagina12 que “hoy el trabajador tiene el juicio ganado”. Asimismo, enfatizó sobre que la empresa nunca suspendió sus actividades durante la pandemia y que el verdadero objetivo del acuerdo fue financiero, "para eliminar empleos de los trabajadores con más antigüedad" con la connivencia del sindicato AOMA y el ministerio de Trabajo.
Según contó, los trabajadores despedidos tenían una antigüedad promedio de entre 16 y 20 años, e incluso muchos estaban desde que comenzó a operar la mina. El letrado definió al acuerdo como ilegítimo y discriminatoria, que además implicaba desistir a derechos irrenunciables.