La justicia obliga a gremio de los pilotos a avisar cinco días antes las medidas de fuerza

Un fallo Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reclamó a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) de Pablo Biró que comunique con ese tiempo de antelación las protestas que pueden afectar los vuelos.

25 de octubre de 2024

En medio de la pelea entre el gobierno nacional y el gremio de pilotos, la justicia avaló la suspensión de la aplicación de un decreto para el sector, con una media de excepción respecto a los paros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló que el gremio de pilotos aeronáuticos informe con cinco días de anticipación al Estado Nacional y a las empresas los paros y las medidas de fuerza que lleven adelante. Lo hizo en una causa en la que se discute la legalidad o no de dos decretos del gobierno nacional de Javier Milei que le dio el status de servicio esencial al sistema de aeronavegación.

Los decretos -el 825 y el 831- fueron suspendidos por tres meses por una medida cautelar en una causa que inició la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el gremio que conduce Pablo Biró. El gobierno apeló esa resolución y la Cámara del Trabajo la ratificó excepto en el punto de la obligación de informar los paros con anticipación.

“Encuentro pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”, señalaron los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal en su resolución que se conoció en estos días.

Pelea judicial

A mediados de septiembre, el gobierno publicó en el Boletín Oficial los dos decretos en los que fijó al servicio de transporte aéreo como esencial. En los hechos eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga deben prestar como mínimo el 50 por ciento del servicio para no afectar a los pasajeros.

La decisión del Poder Ejecutivo se dio tras el paro de 24 horas de gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales y de las fuertes críticas cruzadas entre el gobierno de Milei y Biró -luego expulsado del directorio de Aerolíneas Argentinas-. APLA presentó en la justicia del trabajo un amparo en el que solicitó la inconstitucionalidad de los dos decretos que fijaron como esencial el servicio de aeronavegación.

En su demanda, los abogados de APLA señalaron que la medida limita el derecho a huelga que tienen todos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional y que decretar una actividad como esencial se debe hacer por ley. El gremio también señaló entre sus argumentos que en el conflicto con el gobierno se aplicaron procedimientos obligatorios de conciliación, por lo que el Estado Nacional tiene mecanismos para intervenir ante un conflicto, y que es discriminatorio apartar al transporte aéreo del derecho de huelga. Y solicitaron una medida cautelar que suspende los decretos hasta que se resuelva el pedido de inconstitucionalidad.

Respuesta

Así los jueces mantuvieron la suspensión por tres meses de los decretos. Pero aclararon: “No soslayo los intereses de orden general en los que el Estado Nacional pretende sostener la justificación de sus actos, básicamente vinculados a los cuestionables efectos que medidas adoptadas sin mayor responsabilidad podrían ocasionar a los derechos e intereses de terceros, fundamentalmente los usuarios del servicio de aeronavegación comercial”.

En esa línea, entendieron que es “pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”. Los jueces explicaron que eso es “acorde a la naturaleza del interés público comprometido en un servicio que podría ser considerado de ‘importancia trascendental’ y que no contradice los estándares fijados en los precedentes del Comité de Libertad Sindical de la OIT en la materia”. La medida solo rige para APLA y sus afiliados ya que así se estableció en primera instancia y lo ratificó la cámara. Otros gremios, que no iniciaron causas judiciales, tienen la vigencia plena de los decretos.