La Justicia ratificó el rechazo a la inscripción del macrista Movimiento Empresarial Antibloqueos

El Tribunal de la Cámara Civil confirmó la desestimación de la inscripción de una asociación civil empresarial liderada por la abogada Florencia Arietto, que entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos”.

02 de noviembre de 2023

En la misma sintonía de la resolución del pasado 22 de junio de la Inspección General de Justicia (IGJ), donde se rechazó la inscripción del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB), la justicia acaba de dar un nuevo fallo en contra del espacio macrista.

Es así que el Tribunal de la Cámara Civil porteña, integrado por Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, ratificó la desestimación a la inscripción de una asociación civil empresarial liderada por la abogada Florencia Arietto.

Según informó Noticias Argentina, la organización había establecido como su “objeto social” constituir “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo” para prestar servicios  “para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.

Asimismo, una de las objeciones de la IGJ había sido su principal objetivo ya que chocaba con los intereses de las y los trabajadores. En tanto, “aceptó y consintió las observaciones realizadas por la IGJ en cuanto al objeto al eliminar toda referencia a los bloqueos sindicales.  Sin embargo, continúa manteniendo dicha referencia en el nombre propuesto”, explicaron los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

“Tal discordancia no hace otra cosa que generar o inducir a error sobre el objeto –actividad– de la asociación a terceros, lo que resulta suficiente para denegar la autorización pretendida y confirmar la resolución apelada”, añadieron.

Para el Tribunal, se trata de una postura “contradictoria” de la asociación civil macrista ya que modificó su objeto social eliminando toda referencia a los “bloqueos sindicales”, sin embargo, sostiene su nombre inicial “Antibloqueos”. A su vez, los jueces señalaron que “el nombre de la persona jurídica debe evitar denominaciones que induzcan a error sobre la verdadera actividad –objeto– de la asociación”.

 Vale recordar que el Movimiento Empresarial Antibloqueos participó “aconsejando” a empresarios de diferentes rubros y apuntando contra los trabajadores que se organizan en reclamo de sus derechos. Así fue que estuvieron junto a la propietaria de Lácteos Vidal luego de los despidos ilegales que llevaron adelante el año pasado.

Primer rechazo y derrota del MEAB

El pasado 22 de junio la Inspección General de Justicia (IGJ), que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, emitió la Resolución 516 en la cual desestimó el pedido “para funcionar” de una entidad denominada Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB) porque sus propósitos “no se ajustan a los estándares de bien común o interés general que requieren las asociaciones civiles”.

El MEAB se constituyó como una herramienta político - mediática de choque de empresarios cercanos a Juntos por el Cambio (JxC) con la finalidad de atacar el derecho de huelga y protesta de diferentes sindicatos. Entre sus objetivos principales figuraban llevar a cabo medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos” cuyas consecuencias sean “la paralización de la actividad”.

La IGJ a cargo de Ricardo Nissen consideró que “resulta indudable que el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo’”.

“Tales derechos colectivos, así como los individuales de los trabajadores, se encuentran amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, y han sido calificados por la jurisprudencia como derechos humanos fundamentales”, agregó la Resolución.