La justicia rechazó un reclamo laboral sobre considerarse horas extras los sábados y domingos

Se trató de un fallo ante el reclamo de un empleado de una Estación de Servicio, que fue indemnizado tras su despido, y exigió una remuneración diferenciada por las horas extraordinarias.

13 de enero de 2023

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones falló en contra del reclamo de un trabajador de una Estación de Servicio, quien denunció la falta de pago de las horas extraordinarias correspondientes a su trabajo los sábados después de las 13 horas y los días domingos, aparte de la indemnización abonada por el despido.

La demanda laboral está directamente vinculada con una solicitud del sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, liderado por Carlos Acuña, la cual exige una remuneración especial para esas jornadas condicionando la negociación paritaria a la aceptación de esta demanda.

Por su parte, el abogado laboralista, Francisco Berdaguer, opinó que “a mi modo de ver resulta improcedente desde el punto de vista técnico-legal, atento que el mecanismo pactado por las partes signatarias fue aprovechar la negociación para revisar porcentajes a fin de mantener el salario del trabajador, y no crear nuevos derechos que no se hallan reconocidos en la Ley de Contrato de Trabajo ni en la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que regulan la actividad”.

Asimismo, a raíz de dicha aclaración, el letrado abordó la cuestión de fondo y se refirió a que sobre si corresponde abonar o no extras: “La respuesta la encontramos en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544, Decreto reglamentario 16.155/33, el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33, y el art 18 del decreto 2284/91”, detalló.

A su vez, el especialista Berdaguer señaló que teniendo en cuenta las facultades de dirección y organización del trabajo previstas en el art. 197 de la LCT, las Estaciones de Servicio organizan sus actividades a través de turnos rotativos de trabajo por equipos y/o turnos fijos, respetando las horas atribuibles al descanso semanal y la pausa correspondiente entre jornada y jornada dentro del sistema adoptado.

En esa misma línea, el abogado explicó que “es importante señalar que las horas extraordinarias son solo las que exceden la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales o las establecidas en los convenios colectivos de trabajo”.

También en la sentencia judicial se expresa que hubo muchos precedentes jurisprudenciales referidos al tema. Berdaguer manifestó “en dicha ocasión, con el criterio que personalmente comparto, los Jueces de Cámara volvieron a reafirmar que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos”.

“Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal”, concluyó el profesional.

Argumentos judiciales

Por su parte, la jueza Graciela Carambia hace referencia a una confusión “entre los institutos del descanso semanal con el de las horas extraordinarias”. En ese marco, entre sus argumentos manifestó que “el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos”.

“Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal”, concluyó la magistrada.