Tras conocerse el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que determinó que el capítulo de reformas laborales incluido en el mega DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional, una de las primeras organizaciones sindicales en salir a expresar públicamente su satisfacción por la decisión fue la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estribadores (UATRE).
El sindicato que nuclea a los peones rurales celebró la suspensión del artículo “que significaba un grave retroceso en materia de derechos para los trabajadores y trabajadoras”.
El secretario general de la UATRE, José Voytenco, señaló: “Desde la UATRE celebramos la medida porque creemos que le pone un freno al intento de atropellar los derechos laborales vigentes. Un decreto que dejaba desamparado al trabajador no podía ser ignorado por la Justicia”.
Sin embargo, el dirigente no baja la guardia ante otras posibles intentonas del gobierno libertario de querer imponer una reforma laboral mediante otro mecanismo: “Seguiremos bien de cerca este tema, hay una clara animosidad del gobierno de deteriorar y eliminar derechos y protecciones que tienen los trabajadores. No pueden de un plumazo quitarnos derechos que este pueblo luchó tanto por conseguir”, avisó.
En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera determinaron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.
Para los jueces, no se pudo comprobar que haya "circunstancias excepcionales"
Según expusieron los jueces, "la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".
Los magistrados le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso", enfatizaron y agregaron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluido para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.
"Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano lelgislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", observaron.