Tras las discusiones y presiones de la UIA para que el Gobierno flexibilice el decreto reglamentario de la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en el ítem de las guarderías y salas maternales. El presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó el 23 de marzo de 2022 el decreto reglamentario 144, a través del cual reglamenta dicha normativa instaurada desde 1974 en la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese marco, se determinó la obligatoriedad de que las empresas tengan espacios de cuidados para menores de entre 45 días hasta 3 años y a cargo de los trabajadores, informó un comunicado; y quienes no cumplan con esas salas para la primera infancia deberán abonar una compensación a las y los trabajadores.
Tal es el caso de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), liderada por Abel Furlán, que acordó con la Asociación de Industrias Metalúrgicas (Adimra) que en las fábricas con más de 100 empleados deberán reintegrar los gastos de guardería y/o salas maternales al personal con hijos a cargo de entre 45 días y 3 años.
Según informaron desde el sindicato y la cámara, el acuerdo ya fue homologado por el ministerio de Trabajo de la Nación, y comienza a regir a partir del próximo viernes 24.
Cabe destacar que la Adimra, fundada en 1904, reúne a más de 60 cámaras sectoriales y regionales, los cuales representan a 24 mil empresas de todo el país y emplean a casi 300 mil trabajadores.
Detalles de los convenios en las empresas, por decreto
Según establece el decreto, las empresas deberán computar el número de sus trabajadores, de manera obligatoria, sumando el personal contratado por tiempo indeterminado, por tiempo parcial, plazo o eventual, y también todos los trabajadores que presten servicio en la firma bajo relación de dependencia de otra compañía.
A su vez, el Decreto 144 establece que en los convenios colectivos de trabajo las empresas pueden prever el reemplazo de esa obligación por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por el trabajo de cuidado de personas.
Aunque ese monto que abonarán los empresarios no podrá ser menor a una suma equivalente al 40% del salario mensual de la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas" del personal con retiro del régimen de las casas particulares o el monto gastado, si fuese menor.
Otro ítem establecido en la disposición, es que los espacios de cuidado de la primera infancia pueden ser comunes a varias empresas, como el caso de parques industriales que reúnen a varias empresas ubicadas a menos de dos kilómetros de distancia unas de otras.
Asimismo, todas las salas de cuidado deben estar disponibles para todo el personal, más de lla de la modalidad de contratación.
En el caso del teletrabajo, la norma establece que los teletrabajadores deben estar anexados a un establecimiento. Si ese lugar tiene más de cien personas, puede sustituir la acción de llevar al niño al establecimiento, por una obligación de pago. El problema puede plantearse con empresas que sean íntegramente digitales.