La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70, Andrea Fabiana Centonze, declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral contenido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y sumó otro pronunciamiento en este sentido en ese fuero judicial. La magistrada, siguiendo el criterio de la cámara de ese fuero, consideró que el decreto se dictó sin razones fundadas de necesidad y urgencia, y con el Congreso en pleno funcionamiento, lo que invalidó el uso de esa herramienta excepcional.
La decisión, que llegó en el caso del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, se sumó a otras que también invalidaron el DNU en materia laboral. Se trató, como se detalló en esta nota que repasa el año judicial del decreto, de las sentencias que favorecieron a la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) y la Asociación del Personal Aeronáutico.
Los planteos del sindicato
En el caso mencionado, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante inició la acción de amparo contra el Estado Nacional, argumentando que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 violaba la Constitución Nacional, en particular los artículos 14, 14 bis, 17, 75 incisos 19 y 22, al vulnerar derechos laborales fundamentales. En este sentido, cuestionaron la derogación de la ley 25.323, la supresión de sanciones por la falta de registro del vínculo laboral, la reducción de las indemnizaciones por antigüedad, la limitación del derecho de huelga, entre otras disposiciones que consideraron lesivas.
El gremio sostuvo que el decreto no podía dictarse por el Poder Ejecutivo, ya que no existían razones de "necesidad y urgencia" que justificaran la medida, y que la reforma debía pasar por el Congreso Nacional. Además, señalaron que el DNU atentaba contra el principio de división de poderes al legislar en materias que corresponden al Congreso.
Por su parte, el Estado Nacional defendió el decreto, argumentando que fue dictado en un contexto de “grave crisis económica y social, que requería medidas excepcionales para evitar un deterioro mayor”. En este sentido, el gobierno destacó que el DNU cumplía con los requisitos formales establecidos por la Constitución Nacional y que estaba bajo la revisión del Congreso.
Otro fallo declaró la incon... by Matías Tagliani
La Justicia ratifica que el DNU de Milei es inconstitucional
El juzgado, al analizar el caso, concluyó que el decreto no cumplió con los requisitos constitucionales para ser considerado una medida excepcional. A pesar de las dificultades económicas, el Poder Judicial consideró que no existía impedimento para que el Congreso cumpliera con su rol legislativo. Además, destacó que el DNU reformaba leyes de manera permanente, lo que excedía el alcance permitido por la Constitución para actos de esta naturaleza.
El fallo declaró la invalidez constitucional del Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 por ser contrario al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que limita las facultades del Ejecutivo para legislar en circunstancias excepcionales. La decisión también subrayó que, aunque el Congreso ya había sido convocado, el Poder Ejecutivo no podía imponer reformas permanentes a través de un DNU sin pasar por el proceso legislativo adecuado.
Este pronunciamiento se suma a otros fallos judiciales que invalidaron el DNU 70/2023, consolidando así la postura de que el Poder Ejecutivo no puede utilizar la herramienta del DNU para legislar en materias que afectan los derechos laborales de manera permanente, sin pasar por el debido proceso legislativo.