Una jueza hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para suspender la aplicación de la reforma laboral incluida en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata de la tercera cautelar concedida. La justicia laboral había amparado previamente un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
La decisión fue adoptada por la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini, con relación al planteo en el que se indicaba que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluía “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546″, según surge de la resolución
La jueza citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.
Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.
La entidad había cuestionado que el DNU imponía no sólo limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, sino que además eliminaba la categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546.
La norma, recordó la jueza en su fallo, “fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
“Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado” es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad.
Según la jueza, el apartado incluido en el decreto “afecta” a los trabajadores del sector. El fallo podría ser apelado ante la Cámara la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.
Dos cautelares previas
Una semana atrás, la GCT y la CTA recurrieron a los tribunales para exigir la anulación del capítulo 4 del DNU 70. Y la Cámara del Trabajo les dio la razón al hacer lugar a las medidas cautelares presentadas. Es decir, suspendió por ahora la vigencia del DNU, solo en lo laboral, hasta que decida si la norma es constitucional.
En ambos casos, la decisión fue tomada por los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera. El argumento central de los fallos recae en que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso -que es el poder del Estado al que le corresponde legislar- para dictar un DNU con tan importantes medidas. Asimismo, consideraron necesario intervenir porque existe un “grave riesgo de conflicto social” que podría derivar en “hechos de violencia inusitada”.
Tras tomar conocimiento de las dos cautelares, desde el Gobierno anticiparon la presentación de un recurso para frenar ambos fallos.