Para Hugo Moyano (h), las reformas laborales que intenta el Congreso “violan la autonomía y la libertad sindical”

En su presentación en la Comisión de Legislación del Trabajo, el abogado laboralista rechazó los proyectos que se tratan para cambiar distintas normas laborales, y destacó que la gran mayoría “no están alineadas con la Constitución Nacional”.

30 de agosto de 2024

En el marco de la nueva reunión de la Comisión de Legislación del Trabajo de la cámara de Diputados, que analiza una treintena de proyectos para reformar leyes laborales, el abogado laboralista Hugo Moyano hijo presentó argumentos a favor del modelo sindical argentino, y alertó sobre el impacto de muchas de las reformas que quieren realizar bloques aliados a La Libertad Avanza. El representante legal del Sindicato de Camioneros habló ante los legisladores en la jornada que las tres centrales obreras expresaron sus reparos contra estas propuestas, que entre otras cosas busca cambiar las leyes de Asociaciones Sindicales, la de Convenciones Colectivas de Trabajo y la de Empleo. La gran mayoría de las propuestas violan la autonomía y la libertad sindical”, sostuvo.

En su presentación, Hugo Moyano (h) realizó una ubicación “del marco histórico del modelo sindical argentino”, que como algunos proyectos que se están discutiendo reconocen “es herencia del peronismo”. “Esta es verdad, en el año 45 surge el modelo de personería gremial. Lo que no es cierto es que este modelo es herencia del corporativismo italiano, que se trató de deslizar”, agregó en la introducción el también integrante del equipo de asesores legales de la CGT. Más allá de la cuestión histórica, dijo Moyano, lo importante es marcar que “la actual ley que conserva el modelo fue producto del consenso de las distintas fuerzas que la sancionaron en 1988”.  

Para el abogado, “las leyes deben estar alineadas a la Constitución Nacional, y creo que la gran mayoría de estos proyectos no se ajusta a eso”. “No se adaptan al 14 bis de la Constitución nacional, al convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo (OIT), de libertad sindical, que están tratando de modificar con varios de estas propuestas”, agregó Moyano (h). En este punto, se recordó que este convenio de la OIT tiene “jerarquía constitucional”.

Libertad sindical

En este punto, Hugo Moyano (h) recordó que el artículo 3 del convenio 87 de la OITrefuerza el principio de la autonomía sindical, que dice que las organizaciones redactan sus propios estatutos y eligen a sus propias autoridades, organizando sus actividades y su administración, y por ello pueden formular su programa de acción, léase el derecho a huelga entre otras acciones”.

En cuanto al rol del Congreso, Moyano marcó que este importante artículo establece que “deben abstenerse de intervenir en el ejercicio de estos derechos, ni limitarlo ni entorpecerlo”. Por eso, para el abogado laboralista “es muy claro el principio constitucional que está en juego con todos estos proyectos”. En cuanto a los órganos de control de la OIT, son los que establecen “la pauta de interpretación de esta norma”, algo que ratificó la Corte Suprema de Justicia.

Reelecciones

En otro punto importante de su explicación, Hugo Moyano (h) dijo que cuando los proyectos y los legisladores hablan de “democracia sindical”, lo hacen desde un concepto “que no están reclamando los trabajadores sino que viene de otros sectores y no respetan el principio básico de la democracia, como es el respeto de la voluntad mayoritaria, que no debe tener el límite de nadie”. Con esta idea, se rechazó la propuesta de limitar las reelecciones de los secretarios generales: “Si un trabajador quiere seguir votando y eligiendo al dirigente que entiende que representa sus intereses sería contrario a la democracia sindical ponerle un límite”. Además, el abogado marcó que la propia OIT ya dictaminó que ponerle límites a la capacidad de elección de los dirigentes “no es compatible con el artículo 87, inclusive en muchos casos podría ser grave establecer estos límites”.

En cuanto a la cuota solidaria, Moyano remarcó que hay fallos judiciales que ya establecieron su viabilidad y que era compatible con el sistema constitucional argentino. En este punto, es importante aclarar que esta cuota debe surgir “de la voluntad de los trabajadores”, y no de una ley. Además, cargó contra otro de los proyectos vinculado al bloqueo de empresas, que admitió que es “contrario a la constitución, penado por la ley penal”. El problema, insistió, es que surge “un nuevo tipo derecho que está claramente direccionado a interpretar que es el ejercicio legítimo de huelga, y para eso el proyecto de ley define bloqueo incluyendo ‘entorpecer o estorbar’, que van en línea con algunas cuestiones de la Ley Bases”. Así, un trabajador “tocando el bombo puede ser interpretado como que está entorpeciendo la empresa”.