Paro de petroleros: el Gobierno dictó la conciliación obligatoria y se levantó la medida

La medida de fuerza, que había comenzado a la medianoche y era por tiempo indefinido en protesta por la restitución del impuesto a las Ganancias, fue desactivada por la FASiPeGyBio tras la determinación de la Secretaría de Trabajo.

01 de agosto de 2024

La Secretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria para levantar el paro de petroleros. La medida rige a partir de las 08:30 por el conflicto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FASiPeGyBio) y la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP).

"Vamos a acatar la conciliación obligatoria", informó Gabriel Matarazzo en las primeras horas de la mañana, integrante de la Federación Sindical del Petróleo.

La FaSiPeGyBio, una de las principales organizaciones sindicales petroleras, había anunciado un paro por tiempo indefinido, que empezaba a regir a partir de las 0 del jueves 1 de agosto. La medida surgió a partir del reclamo por la restauración del impuesto a las Ganancias.

“La FASiPeGyBio anuncia paro general a partir de las 00 hs del jueves 1 de agosto por tiempo indefinido, debido a la injusta restauración del impuesto a las Ganancias, que viola la legislación vigente para el sector petrolero”, habían anunciado ayer a la tarde desde el gremio en un comunicado publicado en las redes sociales.

El conflicto comenzó el lunes pasado tras la publicación del Decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo. Este decreto reglamenta el artículo 82 de la Ley N° 27.743, conocida como "paquete fiscal". En dicho artículo se precisa el alcance del beneficio establecido por la Ley N° 26.176 para el personal petrolero, definiendo claramente qué se entiende por “personal de pozo”.

Los 22.000 afiliados a la Federación, que reportan a Lavia, son cruciales para las operaciones de las ocho refinerías del país y para la provisión de combustibles en Argentina.

¿Cuáles son los petroleros excluidos del Impuesto a las Ganancias?

Según el artículo 82 de la Ley N° 27.743, están excluidos del Impuesto a las Ganancias los siguientes grupos de trabajadores del sector petrolero:

  • Personal de pozo: Incluye a aquellos que realizan actividades esenciales directamente relacionadas con la extracción de petróleo y gas. Esto abarca tareas como exploración, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, así como servicios de operaciones especiales y de ecología y medioambiente.
  • Personal de Vaca Muerta: Se considera "personal de pozo" a los trabajadores que, aunque no están directamente en los pozos, llevan a cabo funciones vitales para la producción de hidrocarburos, como la operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para estas actividades.

Exclusiones específicas:

  • Personal directivo, ejecutivo y gerencial: Quedan excluidos del beneficio los empleados que ocupan cargos directivos, ejecutivos o gerenciales, asegurando que el alivio fiscal se aplique únicamente a los operarios y no a quienes ocupan posiciones de toma de decisiones o gestión en las empresas del sector.

¿Cuáles son los petroleros incluidos en el Impuesto a las Ganancias?

Los petroleros que quedan incluidos en el Impuesto a las Ganancias, según la legislación vigente, son los siguientes:

  • Directivos y gerentes: Aquellos que ocupan cargos en empresas públicas o privadas, tales como directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o posiciones gerenciales que implican la toma de decisiones y la ejecución de políticas adoptadas por los accionistas, socios u otros órganos de dirección.
  • Trabajadores de cuencas no excluidas: Los empleados que trabajan en las cuencas Austral, Noroeste, Cuyana y Golfo San Jorge.
  • Trabajadores de refinerías específicas: Incluye a los petroleros que laboran en refinerías ubicadas en la provincia de Buenos Aires, como las de Dock Sud, Campana y La Plata, todos ellos afiliados a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FaSiPeGyBio).