Primer revés contra la vuelta de Ganancias: para la justicia de Neuquén docentes y estatales no deben pagarlo

La justicia tomó la medida ante una presentación realizada por el gremio ATE. Esta es la primera de la que se espera sea “una avalancha” de recursos de amparo.

25 de julio de 2024

En la provincia de Neuquén, la vuelta del Impuesto a las Ganancias sufrió su primer revés judicial. Es que un fallo determinó que los docentes y empleados estatales locales “no deberán pagar” el tributo, como impuso la Ley bases. La semana pasada, la conducción provincial de ATE presentó una medida cautelar, que la titular del juzgado de Juicios Ejecutivos N°2 de Neuquén, María Victoria Bacci, hizo lugar este jueves. De esta forma, el gobierno sufre la primera derrota tras la restitución de la cuarta categoría incluida en el paquete fiscal que se aprobó en el Congreso de la Nación.

En su argumentación, la magistrada consideró que "el gobierno local, puntualmente el Poder Legislativo, es quien tiene el conocimiento directo de la situación económica en la región, motivo por el cuál debe tener la potestad de sancionar aquellas normas legales que viabilicen el cumplimiento –por parte del Poder Ejecutivo Local– de aquello que la Constitución Provincial manda".

Bacci consideró, en particular, que debe aplicarse “especialmente la ley 3378 hasta tanto recaiga sentencia definitiva" sobre la acción de inconstitucionalidad que pidió el gremio. Dicha normativa establece que las remuneraciones de los estatales de Neuquén se componen en un 60 por ciento de sueldo y en un 40 por ciento del concepto de dedicación funcional. "Constituye el reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función y no pueden estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias", consideró la jueza sobre el último ítem.

Satisfacción

De acuerdo a la flamante legislación, que obtuvo luz verde en el Parlamento a la par de la Ley Bases, deben tributar el Impuesto a las Ganancias aquellas personas que cobraran ingresos por 1.800.000 de pesos si son solteros, o 2.20.000 de pesos si son casados con hijos.

Desde la filial neuquina de ATE celebraron la noticia y destacaron que, en su fallo, la magistrada indica: “La ley resulta inconstitucional por violar: el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias; el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad; y el principio de progresividad en derechos humanos”.

Un día antes de la decisión de la justicia, el fiscal de Estado de Neuquén, Raúl Gaitán, consideró "inconstitucional" la restauración de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias para trabajadores estatales, dándole así la razón al planteo realizado por el gremio. El funcionario remitió un escrito al Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº2 de Neuquén, en respuesta al traslado que le confiriera la Justicia en relación a una acción de amparo. En particular, cuestiona un artículo de la nueva ley por no respetar las normas provinciales que regulan el empleo público.

“No se cortó ni una uña”

A nivel nacional, el secretario general de ATE Rodolfo Aguiar cargó contra el gobierno de Javier Milei por la medida: “Restablecieron Ganancias y el presidente que se iba a cortar el brazo no se cortó ni una uña. Además, volvió como un impuesto a los pobres. A diferencia del régimen anterior, la brecha entre el costo de la Canasta Básica y el mínimo no imponible es ínfima”.

El régimen de recaudación impositiva experimenta un verdadero retroceso y además va a contramano de lo que pasa en el resto del mundo. Mientras a nivel global se discute un impuesto a los grandes patrimonios, en la Argentina el paquete fiscal que se aprueba le quita peso tributario a los grandes patrimonios y le suma carga de impuestos a los trabajadores y jubilados”, apuntó.

Este es un tributo inconstitucional. Además, en esta nueva fase el número de estatales alcanzados es mayor. No sólo porque disminuye el mínimo no imponible, sino porque han quitado regímenes especiales como el diferencial de zona patagónica, que elevaba un 22% el piso imponible, y también porque se han eliminado deducciones. Por otro lado, luego de la reglamentación, en esta nueva versión claramente se afectan autonomías provinciales y municipales. La vigencia de normas locales que eximían parte del salario de los trabajadores han sido eliminadas”, detalló el dirigente estatal.