Protesta docente: la Justicia confirma inconstitucionalidad de DNU que limita su derecho a huelga

La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó que el gobierno de Javier Milei no puede utilizar el DNU para limitarle a los docentes las acciones de protesta y su derecho a huelga. El Ejecutivo nacional podrá ir a la Corte Suprema.

Por Redacción

28 de agosto de 2024

Tras varios reclamos, la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de cuatro artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 que limitaban la libertad de asamblea y el derecho a huelga de los docentes. La decisión ratifica el amparo que mantiene suspendidos los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU, que buscan terminar con la ultraactividad de los convenios colectivos, limitar la realización de asambleas, instigar denuncias por extorsión o amenazas y declarar la educación como un servicio esencial.

A su vez, el fallo argumenta que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar materias que corresponden al Poder Legislativo, y destaca la importancia de proteger los derechos de los docentes y los estudiantes. También se refiere al debate sobre la esencialidad educativa y la necesidad de encontrar una solución legal que armonice los derechos en pugna.

Cabe recordar que la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) presentó el pedido de amparo y ya había conseguido una medida favorable en primera instancia. En tanto, el gobierno puede presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pero no tendrá efectos suspensivos.

El fallo pone el acento en la protección de los más vulnerables y destaca que se deben tratar temas que deben ser definidos mediante una ley del Congreso. La Corte Suprema de la Nación ya declaró inconstitucional una resolución similar en 2001 que había sido dictada por la ministra de Trabajo de ese momento, Patricia Bullrich. Ahora, la Cámara de Apelaciones del Trabajo reafirma la importancia de proteger los derechos de los docentes y los estudiantes.

La decisión es un paso adelante para la protección de la libertad de asamblea y el derecho a huelga, y un reconocimiento de la importancia de la educación en la sociedad. Los docentes y los estudiantes pueden sentirse aliviados de que la justicia haya tomado una decisión que protege sus derechos y garantiza la calidad de la educación.

¿Qué dicen los artículos suspendidos?

Los artículos del DNU cuya aplicación se mantendrá suspendida son cuatro: el artículo 86 busca terminar con la ultraactividad de los convenios colectivos; el artículo 87, afecta de manera directa la protesta. Es decir, limita la realización de asambleas de trabajadores, las permite solamente en el caso de que “no perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros”.

Por su parte, Marcelo Bustos Fierro, abogado de la CTERA, se refirió sobre este punto que, de aplicarse el DNU, “no podrían hacerse asambleas que, por definición, van a causar algún grado de perjuicio siempre, ya que mientras se realizan hay un cese de la actividad”.

Otro de los artículos impugnados es el 88. Para el abogado, fue redactado para “instigar a que quienes realizan una medida de fuerza sean denunciados por extorsión o amenazas”, ya que el artículo prohíbe “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas”.

Y por último, el artículo 97 incluye a la educación entre los servicios considerados “esenciales”. El DNU de Milei pretendía que los días de paro, los gremios garantizaran una cobertura del 75 por ciento en las actividades declaradas esenciales.