Este jueves la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a la firma Emprendimientos Urbanos S.A a abonar una indemnización a la trabajadora J.L.G, que ante una oferta de empleo la joven avanzó en los estudios psicotécnicos y le confirmaron una fecha de ingreso renunció a su otro trabajo. Sin embargo, el día que se presentó a realizar la labor no fue incorporada al plantel.
Para la justicia, luego de evaluar las tratativas entre las partes y las pruebas aportadas para concluir, como ocurrió en primera instancia, cuando la firma Emprendimientos Urbanos SA le comunicó a J.L.G. que no necesitaba sus servicios, el contrato de trabajo ya había sido celebrado.
La condena fue por el monto nominal que la demandada había ofrecido pagarle como sueldo a J.L.G. a principios de 2019, cuando empezó el proceso de selección laboral, más intereses y las costas del juicio.
Cabe recordar que en el fallo de primera instancia se ponderó que “habiendo arribado a un acuerdo de voluntades exteriorizado mediante la oferta realizada por la demandada y su consecuente aceptación por la parte actora, el contrato ya se encontraba celebrado”.
Al ratificar la condena los camaristas Ricardo Li Rosi, Santiago Picasso y Carlos Calvo Costa acotaron que “los actos realizados por G. en pos de sellar la promesa del futuro vínculo contractual” del que se había coordinado la fecha de ingreso, el salario, el lugar de trabajo, la prepaga médica y demás elementos propios de la relación, “ilustran un accionar intempestivo y abrupto en la frustración de las tratativas por parte de la demandada”.
Comunicación entre las partes
Según se detalla en la causa judicial, la joven trabajadora tuvo entrevistas con directivos de la empresa, luego, recibió un correo electrónico indicándole la necesidad de efectuar los estudios psicotécnicos para cumplir con la oferta laboral.
En ese contexto, J.L.G. realizó los estudios el 7 de febrero de 2019, el día siguiente los puso en conocimiento de Emprendedores Urbanos S.A. y, como en un intercambio de e mails con la encargada del área de recursos humanos se convino su ingreso para el 11 de marzo de 2019, por lo que dos semanas antes de esa fecha renunció al empleo que entonces tenía.
En tanto, cuando la joven se apersonó en las oficinas de Emprendimientos Urbanos SA, en la fecha acordada, se le informó que “por motivos de organización interna” finalmente no iba a ingresar a trabajar, lo que dio paso primero a una carta documento y, luego, al inicio de una demanda por daños y perjuicios.
Al contestar la demanda, la firma sostuvo que la carta de oferta laboral enviada a la postulante “era condicionada” a “hechos posteriores que no ocurrieron” como “la suscripción y aceptación de varios documentos”.
Finalmente, la empresa deberá abonar la indemnización impuesta por la Cámara Nacional en lo Civil, lo que equivale al sueldo correspondiente en dicha fecha de inicio tal lo habían acordado las partes, más lo intereses generados hasta el día de la fecha y las costas del juicio.