La Corte Suprema de Santa Fe dictaminó dos fallos que dejaron firmes dos multas a la empresa uruguaya Pedidos Ya. Se tratan de multas que fueron motivadas en 2020 por el Sindicato de Empleados de Comercio ante el incumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo por parte de dicha empresa, dictadas en su momento por el Ministerio de Trabajo del Gobierno de Santa Fe.
A partir de ello, la cartera laboral accionó primero intimando a la empresa a que presente toda su documentación; luego de ello, se realizaron una serie de audiencias en la sede ministerial e intercambio de presentaciones. En ese marco, se definieron multas por vía de resoluciones administrativas, invocando violaciones al artículo 79 de la mencionada ley (“Deber de diligencia e iniciativa del empleador”).
Entre sus argumentos, Pedidos Ya planteaba que era una compañía que se encargaba “básicamente de la explotación de un marketplace virtual, a través del cual intermedia entre la oferta y la demanda de los productos (…) pero no se encarga de la logística, mensajería urbana y menos aún del reparto de alimentos a domicilio”.
Sin embargo, cuando los inspectores del Ministerio de Trabajo llevaron adelante sus intervenciones en la calle, pudieron recoger el testimonio de riders que manifestaron que se encontraban prestando servicios para la firma, indicando días y horarios de trabajo, la remuneración que percibían, sumado a las ordenes que recibían y hasta la indumentaria de la empresa. Entonces el ministerio de Trabajo dictaminó: las “condiciones que encuadran dentro de lo establecido por el artículo 21 de la ley de contrato de trabajo”.
Por dichas actuaciones se generaron dos expedientes independientes que, en cada caso, involucraron a tres trabajadores. En ambas situaciones se aplicó una multa de $101.250.
Camino judicial
A medida que pasó el tiempo, la empresa dilató las resoluciones. En un principio Pedido Ya apeló las sanciones que les sancionaron, pero fueron rechazadas en las diferentes instancias judiciales. La Cámara de Apelación Laboral lo hizo en abril y mayo de este año, y ahora fue el turno de la Corte Suprema, con sendos fallos el pasado 22 de noviembre.
Los jueces manifestaron de manera unánime que “los planteos tal como fueron expuestos no son ni suficientes ni idóneos para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional, no correspondiendo en consecuencia la apertura de la vía extraordinaria intentada”.
Todavía la empresa tiene una instancia de queja más, que es ante la Suprema Corte de la Nación, aunque los funcionarios provinciales descartaron que pudiera avanzar en esa instancia, por lo que celebraron la convalidación de las acciones realizadas.
Resolución
En cuanto al agravio relativo a la supuesta autonomía de los repartidores, la Cámara sostuvo que “no cabe duda acerca de que el concepto de subordinación o dependencia laboral ha sufrido en la actualidad significativas mutaciones, explayándose el Tribunal, con referencias doctrinarias y jurisprudenciales, acerca de las características de estos nuevos modos de relación, señalando que en cualquier caso, ha de identificarse si, en ese trance, cuya legitimidad mercantil nadie discute, no se sacrifica otro bien jurídico que la Constitución Nacional tutela con un énfasis parejo -como mínimo- al de la libertad de iniciativa; esto es, el de la protección preferente de la persona que trabaja en beneficio y al servicio de esa iniciativa ajena; concluyendo los sentenciantes, que la esencia e identidad del Derecho del trabajo no puede sino consistir en la protección de la persona que trabaja, y no puede tener una actitud claudicante frente a las innovaciones que, a compás de la evolución tecnológica, se van dando en las modalidades de organizar y dirigir la utilización del trabajo ajeno en la empresa propia; y frente a ello, las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal A quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de la prueba aportada y las normas que regulan el supuesto”.
Por último, los magistrados concluyeron que “la esencia e identidad del Derecho del trabajo no puede sino consistir en la protección de la persona que trabaja”, y “no puede tener una actitud claudicante frente a las innovaciones que, a compás de la evolución tecnológica, se van dando en las modalidades de organizar y dirigir la utilización del trabajo ajeno en la empresa propia”.