Un nuevo fallo judicial exime a un grupo de trabajadores del pago del Impuesto a las Ganancias, que el gobierno de Javier Milei volvió a establecer, afectando a unos 800 mil asalariados. En este caso, se trata de una decisión a favor de la Federación Argentina de Luz y Fuerza, que suspendió la aplicación del tributo para los empleados de este sector hasta que “se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo”. De esta forma, la estrategia judicial suma un nuevo capítulo a favor, a la espera que se termine de definir la discusión sobre la norma.
Según la información, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 44 falló a favor del pedido del sindicato que lidera Guillermo Moser, que había presentado una medida cautelar apuntando a la “ilegalidad del proceso en el que se aprobó la norma”, dado que la cámara de Diputados reintrodujo el tributo en la Ley de Bases, luego de que este había sido rechazado en el Senado. De todas formas, más allá de la resolución de la Justicia, se espera que el Gobierno de Javier Milei apele el fallo.
Lo cierto es que son cada vez más los gremios que logran la suspensión del tributo a través de medidas cautelares, luego de que las centrales obreras resolvieran una estrategia de presentaciones particulares de cada sindicato, puesto que no pueden presentar una acción colectiva ya que están constituidas como entidades de tercer grado.
Fallos favorables
Son varios los gremios que en las últimas semanas se anotaron un triunfo en la Justicia, en contra de la restitución del Impuesto a las Ganancias. En otros casos, como sucedió con Camioneros, le rechazaron la medida cautelar contra este tributo. Uno de los primeros lo logró el Personal diplomático y administrativos de Cancillería. El juez federal Martín Cormick aceptó un planteo presentado en conjunto por dos gremios contra el Impuesto a las Ganancias en representación de estos trabajadores.
En tanto, la Justicia Federal del Chaco hizo lugar a una medida cautelar iniciada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria (AB), con respaldo de la conducción nacional de la organización gremial, que fue quien realizó el amparo a nivel nacional. Con este fallo, los jueces le ordenaron al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 (Ley Bases) y del decreto 625/2024; por lo tanto, las entidades crediticias -tanto públicas como privadas- no deberán aplicar los descuentos del Impuesto a las Ganancias en los salarios del personal bancario en septiembre.
Docentes
A través de un fallo del Juzgado de Trabajo 13 de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley 27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias. El fallo apuntó a los considerandos que regulan el mínimo no imponible del gravamen, así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo. En un comunicado, CTERA planteó que la decisión judicial "es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación".
En ese momento, el gremio resaltó que "este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas" y avisó que "seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas".