Un fallo que sienta precedente: reconocen el carácter salarial de las propinas y serán contempladas para la indemnización

Se trata del caso de un playero de una estación de servicio de Capital Federal, que, además de sus tareas habituales, realizaba  las que llevaba a cabo un encargado, las cuales no figuraban en el recibo de sueldo. 
 

Lunes, 17 de marzo de 2025 13:45

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sentó un importante precedente al reconocer el carácter salarial de las propias percibidas por un playero de una estación de servicio, por lo que determinó que deben ser tomadas también como base sobre la cual se calcula la indemnización al considerarlas como “abono de haberes en forma clandestina”.

La decisión judicial está centrada en el caso de un empleado de un establecimiento de carga de combustible ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, además, ejercía tareas de encargado de comercio, por más que no fuera su posición, ya que era ayudante del mismo. Allí estuvo entre los años 1997 y 2011.

Los camaristas argumentaron que las propinas poseen “carácter salarial, ya a que de la prueba testimonial se puede concluir que el accionante percibía una porción de sus haberes con prescindencia del pertinente respaldo registral, como asimismo que habituaban recopilar las gratificaciones extendidas por los destinatarios de los servicios provistos, con el propósito de repartirlas entre quienes desarrollaban su débito profesional en tal sitio”.

En el establecimiento de carga de combustible, según reveló uno de los gerentes, manejaban tres categorías de operarios: los comunes, que cobraban lo que decía el recibo; los comunes con plus o incentivos, y otros que eran vips. Los últimos dos recibían además el pago de lo que indicaba “recibo y parte extracontable, al parte de la registración”, Esa suma extra representaba un 10 por ciento y, en el caso particular del accionante, surgía cuando reemplazaba al encargado.

Los magistrados puntualizaron que ese direccionamiento era decidido “arbitrariamente por el encargado junto con los socios”: conversaban delante del diciente con un listado de trabajadores que percibían esa suma extraordinaria.

El empleado con jerarquía detalló la composición salarial conformada por los ítems de rubro básico, la asistencia, manejo de fondos, adicional tolerancia horaria, luego tenía ese plus en el caso del actor y después percibía las propinas que le daban los clientes por el servicio que prestaba, concepto último que -conforme postuló- “era algo normal”.

Asimismo, mencionaron que “la empleadora se hallaba en pleno conocimiento de que las gratificaciones -propinas- eran percibidas por el personal, y que consentía pacíficamente -ora por acción, ora por omisión- ese escenario, derogando por vía de la costumbre las prohibiciones dimanantes del reglamento por ella estatuido”.

Al respecto, comprobaron que las propinas surgían de las tareas de limpiar vidrios, cargar aire y por el trato que les brindaban a los clientes. Cuando finalizaba el turno, los empleados hacían cuentas de caja, cada uno sumaba lo que recibía, hacían un pozo en común y las dividían.

Además, validaron “la decisión de extender a los administradores de la sociedad la condena de abonar el capital a establecerse en el estadio ritual respectivo, respecto de la integridad de las partidas diferidas a condena, por tratarse de diferencias derivadas precisamente del abono de haberes en forma clandestina, como asimismo de sanciones que debe satisfacer a influjo de haber incurrido en dicha irregularidad”.

En este sentido, revelaron que parte del pozo de las propinas lo ponían cuando “no cerraba la caja” en el momento del arqueo.

En tanto, sostuvieron que “la práctica de tender un manto de parcial clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que necesariamente engendra la responsabilidad directa de las personas humanas que las urden y consuman, en la medida que configura una abierta vulneración de las normas de orden público que deben observar en el ejercicio de la función asignada”.

A modo de cierre, reflexionaron sobre el estrecho engarce práctico-jurídico que vincula a la noción de propina y el concepto de la ocasión de ganancia, sino también en el distingo fundamental que los diferencia. Por eso, trazaron que la primera es satisfecha por un tercero ajeno al contrato de trabajo, y resulta susceptible de ser entregada tanto a un empleado subordinado  como a quien trabaja en forma autónoma, mientras que la segunda está basada en “el empleador, quien dispone y coloca a disposición los medios necesarios para permitir que el/la dependiente obtenga ese ingreso adicional”.