Existen marcos legales internacionales, nacionales y provinciales, que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en el Estado (como en las distintas dependencias que se citan en dichas normativas).
Dispone la Ley Nacional N° 25.689, modificatoria de la Ley Nacional N° 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados):
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Por otro lado, en la Provincia de Córdoba, la Ley Provincial N° 5624 (Régimen especial de protección y promoción laboral para las personas disminuidas), establece:
ARTÍCULO 1.- Quedan comprendidos en la presente Ley ciegos, amblíopes, sordos, sordo - mudos, paralíticos, espásticos, inválidos y todo ciudadano con facultades físicas y psíquicas disminuidas.
ARTÍCULO 2.- El Estado Provincial, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las Empresas del Estado reservarán como mínimo el 5% de sus cargos para ser cubiertos por las personas comprendidas en el Artículo 1 de esta Ley, destinándolo a tareas que puedan ser desempañadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos.
A nivel internacional, tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. (Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidad).
En la República Argentina en general y en la Provincia de Córdoba en particular, ambos Estados deben cumplir con estos marcos legales indicados; y garantizarles por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependencias), a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten a través del cupo que por Ley se los permite.
Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, estamos absolutamente convencidos que todos ellos tienen el derecho de poder reinsertarse social y laboralmente, y para esto el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay Leyes que obligan a atender estos pedidos.
Lamentablemente, quienes tienen discapacidades, a veces son excluidos y discriminados a la hora de tomar personal en distintos ámbitos laborales del Estado.
Si en el Estado (o en sus dependencias), se resuelve que haya ingreso de personal; de la cantidad de ingresantes, se tiene y se debe asegurar que también puedan tener la misma posibilidad, quienes padecen discapacidad.
Por ejemplo: Si en el Estado (o en cualquiera de sus reparticiones), ingresaran diez nuevos agentes; pues uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacidad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimiento a la Ley Nacional N° 22431 y a la Ley Provincial N° 5624.
De no ser así, estaríamos ante un claro ejemplo de discriminación de conformidad a la Ley Nacional N° 23592 (Actos discriminatorios). En su primer articulado, se indica lo siguiente:
ARTÍCULO 1°- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Nuestra propia Carta Magna (la Constitución Nacional), en el Artículo 16 dispone: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...".
La Constitución de la provincia de Córdoba, establece en su Artículo N° 27 (de la discapacidad): "Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad...".
En su Artículo N° 54 indica: " El trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de la solidaridad social. Es una actividad y constituye un medio para jerarquizar los valores espirituales y materiales de la persona y de la comunidad; es fundamento de la prosperidad general…".
"El Estado está obligado a promover la ocupación plena y productiva de los habitantes de la Provincia. La Ley contempla las situaciones y condiciones especiales del trabajo para asegurar la protección efectiva de los trabajadores".
Sin lugar a dudas, una de las situaciones particulares que debe ser atendida entonces por el propio Estado, es la de las personas con discapacidad que quieren trabajar.
Muchas veces se habla por parte de nuestra clase política de inclusión, para situaciones que nada tienen que ver con esta palabra y su definición
Si hablamos realmente de inclusión por parte del Estado Nacional y del Estado Provincial en Córdoba, un claro ejemplo de ello sería el cumplimiento estatal riguroso de la Ley Nacional N° 22431 y de la Ley Provincial N° 5624, a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.