Las instancias para alcanzar paritarias

Esta columna explora las diversas vías que tienen los sindicatos para exigir una recomposición salarial justa, incluyendo el recurso judicial, en un país donde el derecho a una negociación salarial digna está protegido por la ley.

Para acceder a la discusión salarial en la República Argentina, existen distintas instancias.

En los últimos años, la clase trabajadora (tanto del sector privado como del estatal) ha visto severamente reducido su poder adquisitivo, especialmente en 2024, debido a la mega devaluación de la moneda nacional a fines de 2023 por parte del gobierno actual, y por la elevada inflación real en dólares (no la que se maquilla, como si fuéramos un pueblo analfabeto y fácil de engañar).

En este contexto económico, la gran mayoría de las paritarias en el país han cerrado claramente por debajo de la inflación anual, con excepción de contados casos.

Desafíos en la negociación salarial

Sin lugar a duda, los porcentajes alcanzados en las paritarias dependen de la gestión real de los dirigentes sindicales, y no de la que algunos intentan mostrar. Una de las funciones fundamentales de una organización sindical y de un verdadero Consejo Directivo es garantizar que los afiliados cuenten con salarios dignos y no de hambre.

Se observa que algunas organizaciones sindicales lograron paritarias cercanas a los porcentajes de la inflación mensual, mientras que otras obtuvieron aumentos mediocres, muy por debajo de la misma. En algunos casos, incluso, probablemente no se hayan realizado paritarias, a pesar de encontrarnos en el mes de diciembre, lo cual no solo es insólito, sino inadmisible.

La vía judicial para defender el salario

Es clave gestionar en los primeros meses del año todas las acciones administrativas necesarias (pedidos formales de apertura de paritarias) ante el empleador, la Secretaría de Trabajo Provincial o Nacional (si corresponde), o, en última instancia, recurrir a la Justicia.

Este último supuesto es uno de los más interesantes para analizar.

Existen casos en los que la parte empleadora no mostró voluntad de sentarse a discutir paritarias, dilató indefinidamente la negociación con la organización sindical o, directamente, no tiene intención alguna de otorgar la recomposición salarial que les corresponde a los trabajadores, en un país inflacionario como el nuestro, y conforme a lo que establece la Ley Nacional N° 14.250.

No hay sindicato en nuestro país que pueda afirmar que no se puede hacer nada al respecto.

Ha quedado demostrado que un número importante de sindicatos argentinos, con firme decisión y sin condicionamientos, recurrieron a la Justicia para solicitar su intervención, frente a la clara violación de derechos y garantías hacia sus representados.

Podemos citar los siguientes antecedentes con fallos favorables por parte de la justicia para los trabajadores:

·       Amparo presentado por el Frente de Unidad Docente, integrado por FEB, SUTEBA, AMET, UDA, UDOCBA y SADOP, para que la administración de María Eugenia Vidal retome la negociación salarial oficial con los sindicatos.

·       Amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), que logró que se ordenara la reapertura de paritarias e incluir en la negociación a los metrodelegados.

·       Amparo de la Asociación Judicial Bonaerense, exigiendo la convocatoria a paritarias.

Estos antecedentes demuestran que existen diferentes vías por las cuales los sindicatos pueden y deben reclamar paritarias dignas para sus afiliados.

Las movilizaciones, medidas de fuerza y otras formas de reclamo son absolutamente válidas como acciones complementarias. Pero no hay que dejar de hacer el pedido formal a principios de cada año (y no a mediados o a fin de año) ante la patronal, la Secretaría de Trabajo correspondiente o ante la Justicia, ya que existe el riesgo de que el reclamo sea declarado extemporáneo.

Es importante destacar que, en el caso del amparo sindical, no es necesario agotar la vía administrativa.

Para entender por qué procede directamente el amparo sindical en materia de paritarias, a continuación se reproduce parte del Artículo 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.”

En la Constitución de Córdoba, el amparo está regulado en el Artículo 48: “Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista por otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley.”

A nivel nacional, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Nacional N° 16.986. A nivel provincial, se encuentra en la Ley Provincial N° 4.915.

Es importante señalar que, cuando se presenta un amparo sindical, la Justicia debe resolver exclusivamente sobre el pedido realizado por la organización sindical, es decir, no aborda otras temáticas ajenas.

En resumen, todo sindicato tiene varias vías para solicitar paritarias y defender el salario y el poder adquisitivo de sus representados. Pueden recurrir a la vía administrativa o, en su defecto, a la vía judicial.

La defensa del salario, en definitiva, es la defensa del poder adquisitivo del trabajador y de su familia.

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