Freno a la ola de despidos: la Justicia laboral ordenó la reincorporación de 25 trabajadores desvinculados por adherirse a una huelga

La Cámara argumentó su decisión basada en la “abundante prueba instrumental” y que el comportamiento de los propietarios de planta iba en perjuicio de la “libertad sindical”. Se trata de la fábrica de baterías FADEMI S.A:, ubicada en Entre Ríos.
 

Martes, 18 de febrero de 2025 13:03

La política de despidos por protestas sindicales impulsada por el Gobierno Nacional encontró su primer escollo luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fallara a favor de la reincorporación de 25 trabajadores que fueron expulsados por adherirse a una huelga en una fábrica de baterías de autos ubicada en la localidad de Villa Larroque, Entre Ríos

El origen del conflicto: solidaridad sindical y respuesta de la empresa

El conflicto comenzó cuando los operarios de la fábrica FADEMI S.A. decidieron mostrar su solidaridad con otros compañeros desvinculados, a través de un cese de actividades impulsado por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate. Como respuesta, recibieron la orden, por parte de la firma, de dejar sus puestos laborales. Dicha situación los llevó a sentirse en una situación de discriminación.

En su momento, la compañía justificó las cesantías al puntualizar que “la paralización de tareas resuelta como expresión colectiva de solidaridad con los compañeros despedidos excede el marco legítimo de acción directa y no encuentra amparo constitucional. Además de no corresponder a un interés colectivo”. En pocas palabras, señaló que los empleados se excedieron.

La decisión judicial: Protección de la libertad sindical

La Cámara argumentó su decisión basada en la “abundante prueba instrumental” y que el comportamiento de los propietarios de planta iba en perjuicio de la “libertad sindical”. No obstante, es importante aclarar que se trata de una medida cautelar, no definitiva, dado que las partes deben esperar una resolución de fondo.

El expediente se abrió el año pasado con la habilitación de una acción de amparo, pero no dieron lugar a la cautelar. Sin embargo, el Sindicato apeló dado que observó la desvalorización de “los derechos de titularidad de los trabajadores representados en autos” y, por eso, exigió “la medida precautoria”.

Así llegó al tribunal integrado por Andrea García Vior, Mario Fera y Gabriel de Vedia, que dio lugar al pedido de la entidad gremial por mayoría. 

Tal como se observa en el sitio Micro Juris, la magistrada García Vior explicó que “en el caso bajo examen se peticiona una medida cautelar en cuyo marco el sindicato demandante sostiene la nulidad de los despidos comunicados por -la empresa- a quienes adhirieron a una huelga por él convocada, en el marco del conflicto colectivo, en el que tomara intervención la autoridad administrativa pertinente y la propia emplazada, consistente en un paro de actividades de mera abstención de prestar tareas”.

Derechos sindicales y la normativa internacional en juego

En este sentido, profundizó en dos factores imprescindibles para la cautelar: “la verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”. Mencionó “un ceñido marco incidental”, donde no es necesario “efectuar un examen de certeza del derecho invocado”.

Más tarde, indicó “la forma, causal y oportunidad de los despidos y su motivación clara en la adhesión al paro de actividades surge prima facie acreditada del análisis de la documental aportada en las piezas pertinentes”.


Consideró, a pesar de la existencia de algunas reformas, reglamentaciones nacionales e internacionales “impiden en principio validar la unilateral decisión de la empleadora de arrogarse la facultad de declarar ilegítima una medida de acción sindical y, sobre tal base, disponer la cesantía de los huelguistas".

Con respecto a la huelga, destacó que forma parte de “un derecho protegido en forma expresa por la propia Constitución Nacional” y un “derecho fundamental” incorporado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras normativas de orden global que amparan la “libertad sindical”.

También, García Vior tuvo en cuenta el resguardo de las acciones por parte de las representaciones sindicales y de los particulares, así como “la subsistencia de la fuente de ingresos respecto de los trabajadores despedidos”.

En base a todo lo expuesto es que, en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por el peticionario, corresponde revocar la decisión apelada y hacer lugar a la medida cautelar peticionada ordenando la reinstalación de los trabajadores individualizados en el inicio dentro del plazo de cinco días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que disponga la señora Jueza en caso de incumplimiento (…), con la expresa aclaración de que el análisis aquí efectuado ha sido exclusivamente en el marco de esta medida cautelar, sin que ello implique en modo alguno, adelantar opinión sobre la suerte final del eventual reclamo de fondo”, finalizó.