En marzo del 2013, luego del despido de varios delegados de su organización, la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC) realizó una acción gremial frente al centro de distribución de Walmart, ubicado en la localidad bonaerense de General Rodríguez. Aquella jornada, se protestó con percusión, reparto de folletos y otras acciones, ante la decisión de la firma Dorinka SRL de cesantear a trabajadores por su militancia sindical. Además, se entregó un petitorio de siete puntos con los reclamos concretos. A partir de esta acción, la firma propiedad del ex legislador Francisco de Narváez inició una demanda judicial, acusando al gremio de bloquear el lugar, y reclamó el pago de 6 millones de pesos. La iniciativa fue declarada como una clara medida “anti sindical”, que buscó atacar la organización de los jerárquicos en esa empresa. En junio de 2022 un fallo de primera instancia rechazó la postura empresarial, y negó que la APPyJC realizara cualquier acción ilegal. Hace unos días, la justicia ratificó esta postura, en un fallo de segunda instancia que comienza a cerrar la situación. Desde la entidad que lidera Gastón Gallo festejaron el nuevo fallo favorable, y marcaron que es un impulso para “seguir defendiendo a los trabajadores”.
La decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó el fallo de primera instancia y rechazó tanto la denuncia por bloqueo como el pedido de un resarcimiento económico de 6 millones de pesos que hizo la empresa dueña de la cadena de supermercados Walmart. La decisión de los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Pablo Trípoli y Juan Manuel Converset fue “confirmar la sentencia recurrida en todo lo que fuera motivo de agravios; e imponer las costas de Alzada a la parte actora”. En uno de los escritos del fallo, los magistrados coinciden que “los elementos aportados en autos ciertamente llevan a entender que el grupo de personas que se hizo presente en el centro de distribución ‘no impidió en forma total, absoluta y violenta, el ingreso y egreso de personas y de vehículos’, tal como se afirmó enfáticamente en la demanda”, y descartó que “el bloqueo se haya extendido en tales términos por aproximadamente 24 horas”. En junio del 2022, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo, ya había rechazado la demanda de Dorinka,
“Estamos muy contentos con la ratificación por parte de la cámara, vamos a seguir luchando en Dorinka, comparada por Francisco de Narváez, por los derechos de los trabajadores”, destacó Jesús Riquelme, secretario de Prensa de la APPyJC. En diálogo con Data Gremial, el dirigente resaltó que “lo que queda demostrado en el fallo es que el bloqueo fue algo inventado por la empresa, lo que sucedió ese día fue una medida de fuerza donde nuestro gremio se manifestó por problemas salariales y por el despido de delegados, cesanteados por esa condición”. En este sentido, Riquelme insistió que la empresa “argumentaron que nosotros bloquemos las puertas del lugar, pero se demostró que fue una falacia”. La demanda fue interpretada como “un ataque anti sindical”, que intentó frenar el accionar en una empresa con constantes conflictos. Por eso, Riquelme destacó el respaldo del Estudio Jurídico Doctor Hugo Moyano & Asociados, y a los letrados Hugo Antonio Moyano, Ariel Iván González y María Rosa Varcasia por el respaldo. “Con toda la trayectoria nos dieron una mano, y en ese momento que era muy delicado, somos un gremio joven y una demanda así pone en jaque a la institución”, destacó Riquelme.
El fallo
El fallo de segunda instancia ratificó todo lo expuesto por el juez Caramelo en su decisión de primera instancia. Allí esencialmente se puso de manifiesto que no hubo bloqueo, y que el pedido de más de 6 millones de pesos en concepto de “lucro cesante” no tenía sustento. Para el magistrado, la empresa no pudo demostrar algún perjuicio y que solo hizo durante el proceso “una construcción argumental que pretende dar por existente tal circunstancia, pero los argumentos deben ser probados en juicio”. Por otro lado, concluyó que la firma “procuró trabajar sobre una hipótesis exorbitante, pretendiendo un resarcimiento que excedía lo que podría haber sido al daño que podría haber sufrido”.
En los considerandos de la sentencia de 120 páginas, que publicó en su momento Data Gremial, se dio por comprobado que la empresa tenía establecido el cierre de los ingresos como protocolo de actuación ante la reunión de personas en el exterior y además que “ningún elemento del proceso permite considerar que era la intención de los manifestantes ingresar al centro de distribución”.
Por otra parte, el magistrado expresó que le llamó “poderosamente la atención que la empresa no presentara filmaciones de lo ocurrido, cuando en el punto 8 de su ‘protocolo de seguridad’ se encuentra expresamente previsto la reunión de imágenes, cabe considerar que o no registraron tales filmaciones o que las obtenidas no favorecían la posición de la demandante y por ello no las presentaron”. Todas estas cuestiones fueron ratificadas por la Cámara de Apelaciones.
Pelea de fondo
La jornada de protesta que originó la demanda se dio luego que la empresa despidiera varios delegados del gremio de jerárquicos, entre ellos Antonio Juncos, de la sucursal Constituyentes; Marcelo Do Santos, de Avellaneda; Nicolás Armoas, de San Fernando; y Cristian Veas, de la provincia de Neuquén. Por eso, la entidad decidió realizar el reclamo que incluía mejoras salariales para todos los trabajadores. “Se trata de un fallo que podría sentar un precedente para poner freno a la avanzada antisindical que impulsan algunos sectores empresarios”, reafirmaron.
El pedido de más de 6 millones de pesos fue cuestionado por las dos instancias judiciales. En el último fallo, se hizo hincapié sobre los problemas que tuvo para justificar a pericia contable entregada por la empresa para ponerle cifras a su demanda, por lo que se pidieron otros estudios. “A lo largo de su actuación en el proceso la perito contadora dio cuenta de las dificultades en el desarrollo de su tarea, generadas fundamentalmente por las inconsistencias y falta de exhibición de registros y de datos precisos atinentes a la particular jornada objeto de autos”, recalcó la justicia, que marcó que el informe pericial “fue objeto de distintos pedidos de aclaración e impugnaciones”.