En su condición de presidenta de la Consejo del Salario Mínimo, la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, decidió convocar a dicho Consejo “a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 27 de septiembre de 2023, a las 16 horas, mediante plataforma virtual”.
El temario de reunión es para fijar los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a partir del 1° de octubre y de la prestación por desempleo, según especifica la Resolución que será publicada en el Boletín Oficial.
La fecha de la convocatoria para antes de fin de mes no es menor porque el decreto que elevó el piso de Ganancias al equivalente a 15 SMVM para quedar exento del impuesto especifica “que el monto de la remuneración y/o del haber bruto” que se tomará para la exención del impuesto a las Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023 a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)”.
El SMVM vigente desde el 1° de septiembre es de $ 118.000 por lo que 15 SMVM suma $ 1.770.000. Y ahora el Consejo del SMVM se reunirá para fijar los valores que deberán regir a partir del 1° de octubre.
En consecuencia, el tope de $ 1.770.000 volvería a modificarse de acuerdo al porcentaje del aumento del SMVM. Por ejemplo, si el Consejo fija un incremento del 15% desde el 1° de octubre y lo lleva a $ 135.700, en línea con la inflación de los alimentos observada en agosto, el tope se elevaría a $ 2.035.500.
Además quienes no superen los 15 SMVM vigentes al 1° de octubre quedarán exentos de segunda cuota del aguinaldo.
La ley de Contrato de Trabajo le asigna tres características al salario mínimo, vital y móvil. Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral. Debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. Y debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.
La incidencia sobre planes y beneficios
El salario mínimo impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 mujeres y personas de la comunidad LBGTI+ en situaciones de violencia de género) que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
También incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
También influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el SMVM.
Además, ajusta la jubilación mínima de los que se jubilaron con 30 años o más de aportes sin acudir a las moratorias. En esos casos debe equivaler al 82% del SMVM.
Por su parte, desde febrero 2023, el valor de la cuota de la medicina privada tenía como tope el 90% del RIPTE del mes inmediato anterior y se aplicaba para los titulares de las prepagas que posean ingresos netos inferiores a los 6 SMVM.
Desde octubre esta fórmula quedó reemplazada y los afiliados a la medicina privada deben declarar si el grupo familiar tiene o no ingresos inferiores o mayores a $ 2 millones mensuales para determinar si se les aplica o no el congelamiento durante 90 días del aumento de las cuotas de la prepaga a la que están adheridos.
Además, la devolución del IVA para los trabajadores en relación de dependencia que comenzará a regir el lunes es de 6 SMVM ($ 708.000 a septiembre). En tanto los créditos de la ANSeS son para los trabajadores que no superen el piso del impuesto a las Ganancias.