Empleadas domésticas: confirman aumento de sueldo y esto cobrarán por día y hora en febrero

Luego de cuatro meses sin incremento salarial, las empleadas domésticas obtuvieron un incremento para enero y un retroactivo para el sueldo de diciembre.
 

Martes, 04 de febrero de 2025 13:54

Después de cuatro meses sin aumento salarial y de varios días de negociación, la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP) acordó una suba de sueldo para las empleadas domésticas de aproximadamente 2,6% dividido en dos tramos. Este porcentaje acordado tendrá un incremento del 1,3% para los sueldos de diciembre de 2024, retroactivo, y una suba del 1,2% para los de enero de 2025.

Al ser acumulativo, para hacer el cálculo correspondiente, los empleadores deberán tomar el salario vigente en octubre (que fue el último aumento) y actualizar con el porcentaje retroactivo de diciembre. Para ajustar los salarios de enero, se tomarán los vigentes a diciembre con retroactivo.

De esta manera, los aumentos escalonados serán los siguientes:

  • Diciembre 2024: el incremento del 1,3% se calcula sobre el salario de octubre (el último aumento).
  • Enero 2025: el aumento del 1,2% se aplica sobre el sueldo de diciembre.

Los salarios mensuales

La Comisión de Casas Particulares estipula no sólo los salarios por hora, sino también los montos mensuales que deben pagar los empleadores a aquellos trabajadores que se desempeñen 24 horas semanales o más.

Los empleados de tareas generales (quinta categoría) percibían un sueldo mensual de $340.930 (con retiro) o de $379.111 (sin retiro). A partir de enero, pasarán a percibir $349.506 o $388.648 respectivamente, según la estimación de Infobae.

Por su parte, los que pertenecen a la cuarta categoría, cobrarán a partir de enero sueldos de $388.648 con retiro o de $433.107 sin retiro.

Los caseros (tercer categoría), cobraban $379.111 hasta noviembre y a partir de enero pasarán a cobrar $388.648.

Categoría por categoría

Según lo establecido por el reciento acuerdo, la empleada doméstica cobrará por hora o mes los siguientes montos, de acuerdo a la categoría en que la cual ejercen sus tareas: 


Supervisor/a 

  • Con retiro: $3.435 por hora y $428.761 mensuales.
  • Sin retiro: $3.762 y $477.591 mensuales.


Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $3.253 por hora y $398.344 mensuales.
  • Sin retiro: $3.567 por hora y $443.424 mensuales.


Caseros

  • Hora: $3.072 y $388.648 mensuales.


Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.072 por hora y $388.648 mensuales.
  • Sin retiro: $33.435 por hora y $433.107 mensuales.


Personal para tareas generales

  • Con retiro: $2.849 por hora y $349.506 mensuales
  • Sin retiro: $3.702 por hora y $388.648 mensuales


A pesar de esto, hay que mencionar que antigüedad, aportes jubilatorios y obra social no está contemplado en esa cifra final, que es únicamente salarial, pero que el empleador tiene la obligación de pagar esos conceptos. De acuerdo con el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendida en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad. 

Se debe aplicar el equivalente al 30 por ciento sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

La categoría que nuclea a la mayoría de las trabajadoras de Casas Particulares es la de "Personal para Tareas Generales", que se encarga de realizar actividades de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Es la que comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia. Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.


Cuánta plata le corresponde por vacaciones a una empleada doméstica

Otro tema importante a tener en cuenta en esta época del año son las vacaciones que corresponden para todos los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo las empleadas domésticas registradas. Las vacaciones para una empleada doméstica deben ser abonadas antes de su inicio. De acuerdo a la ARCA, ex AFIP "la retribución equivale al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente".


En cuanto a la cantidad de días de vacaciones que le corresponde a la trabajadora, se calcula dependiendo de la antigüedad:

  • De 6 meses a 5 años de antigüedad: corresponde 14 días corridos
  • De 5 a 10 años de antigüedad: corresponde 21 días corridos
  • De 10 a 20 años de antigüedad: corresponde 28 días corridos
  • Más de 20 años de antigüedad: corresponde 35 días corridos
  • De no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:
  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: corresponde 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: corresponden 2 días corridos
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos