La justicia falló a favor de la UTA y confirmó el derecho a huelga en el grupo DOTA

Dos fallos ratificaron que el capítulo laboral del DNU 70 está suspendido, por lo cual no está vigente. La decisión se tomó luego que la empresa obligara a los choferes a mantener el 50 por ciento delos servicios, como marca el decreto.

09 de mayo de 2024

En el marco del paro general que se desarrolla hoy en todo el país, convocado por la CGT y las dos fracciones de la CTA, y la polémica porque un grupo de empresas de transporte obligó a los choferes a mantener un porcentaje de servicios amparándose en el DNU 70, la Justicia laboral ratificó la validez de la medida de fuerza en el sector del transporte.  Así lo dictaminó el juzgado del Trabajo número 69, al confirmar que no rige por una cautelar el decreto 70/23 que consideraba “servicio esencial” a la actividad y que obligaba a la prestación del 50 por ciento del servicio en el marco de una medida de fuerza.

Se trata de dos fallos conocidos esta mañana, firmados por el juez laboral José Ignacio Ramonet en el contexto del conflicto que mantiene la empresa DOTA con la Unión Tranviaria Automotor (UTA). “Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza, sin perjuicio de la aclaración vertida, respecto del pago de salarios, en el considerando respectivo”, dice uno de los fallos en su parte resolutiva.

El otro fallo indica que “las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleadores del país, a partir del 3.1.2024, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el expediente 56.862/2023, en función de los recursos extraordinarios que fueran concedidos tanto contra la medida cautelar (que por haber sido concedido con efecto devolutivo, se encuentra plenamente vigente), como contra la sentencia definitiva”.

Reclamo de la UTA

En la previa al paro, la UTA, a cargo de Roberto Fernández, hizo un reclamo en la justicia porque señaló que el artículo 70 del DNU está dentro del capítulo laboral que fue declarado inválido por la Cámara del Trabajo en varias causas, entre ellas una inicia por la CGT. Así, solicitó “preservar el derecho de libre ejercicio de la huelga de la totalidad de los trabajadores de la empresa del Grupo DOTA”.

Además, el fallo resolvió otro conflicto. La empresa sostuvo que el DNU estableció que la retención ya no era automática, sino con la expresa voluntad del trabajador. El gremio reclamó que ese aspecto también está dentro del capítulo laboral del DNU y por lo tanto invalidado. El magistrado en ese expediente también ratificó que el decreto está suspendido.

Polémica con DOTA

En el marco del paro dispuesto para hoy por las centrales obreras, la empresa DOTA quería garantizar un 50 por ciento del servicio, en función de lo establecido en el DNU 70 que contempla al servicio de transporte como “esencial”, e intimó a sus empleados choferes para que se cumpla con eso.

La empresa además denunció que algunas de sus unidades fueron atacadas a piedrazos en las horas previas a la medida de fuerza convocada por la central obrera.  Sin nombrarlos directamente, el juez también hizo referencia a los episodios de violencia que sufrieron algunos choferes de colectivos que decidieron trabajar. “Estas consideraciones abarcan el ejercicio legítimo de la acción sindical, por cuanto no se avala la utilización de violencia en el ejercicio de este derecho, ya sea para amedrentar o compelir a trabajadores a plegarse a una medida con la que no puedan estar de acuerdo”, sostuvo Ramonet.